Despiden al trabajador de una aerolínea por vender a 50 euros los billetes que la empresa le daba gratis
El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un agente de tierra de una compañía aérea en España al que la compañía atribuyó un uso desleal de las reservas de vuelos para empleados y accesos irregulares a sus sistemas informáticos con sus credenciales.
[–>[–>[–>La Sala de lo Social desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había revocado el fallo inicial del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid. Ese juzgado declaró en un primer momento improcedente el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia madrileño corrigió ese criterio y consideró ajustada a derecho la decisión empresarial. El trabajador prestaba servicios para su empresa desde enero de 2013, con contrato indefinido y categoría de agente de tierra. La empresa le comunicó el despido disciplinario el 17 de marzo de 2023 por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia. Según la carta de despido, la compañía detectó irregularidades en el uso de los beneficios de viaje que tienen sus empleados. La empresa sostenía que el trabajador había reservado vuelos gratuitos o con pago solo de tasas para personas que no eran familiares ni amigos personalmente conocidos, como exige la política interna. También afirmaba que varios pases destinados a familiares y allegados habrían sido utilizados a cambio de una retribución económica.
[–> [–>[–>La empresa añadió otro bloque de incumplimientos vinculados a la ciberseguridad. En el procedimiento constaban 249 accesos realizados entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 desde distintas partes del mundo mediante las credenciales del trabajador, así como información sobre las direcciones IP utilizadas para entrar en el portal de la aerolínea.
[–>[–>[–>
El juzgado madrileño consideró acreditados los hechos recogidos en la carta de despido, pero entendió que la sanción era desproporcionada. Valoró que el empleado acumulaba más de diez años de antigüedad y que no había sido sancionado antes, por lo que aplicó la llamada teoría gradualista y declaró el despido improcedente. La empresa debía optar entre readmitirlo con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 34.886 euros.
[–>[–>[–>La empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la vuelta al caso. La Sala madrileña apreció gravedad suficiente en la conducta atribuida al trabajador y declaró procedente el despido. Frente a esa sentencia, el empleado acudió al Supremo alegando que el TSJ no había respondido correctamente a los motivos que él había planteado al impugnar el recurso de la empresa, lo que, a su juicio, vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
[–>[–>[–>
El Supremo no entra a revisar de nuevo el fondo del despido, sino la viabilidad del recurso de unificación de doctrina. El trabajador comparaba su caso con una sentencia del Tribunal Constitucional de 2006 en la que se apreció incongruencia omisiva porque un tribunal no respondió a una alegación relevante formulada en suplicación.
[–>[–>
[–>La Sala rechaza que ambos casos sean comparables. Según el Supremo, a diferencia de lo ocurrido en aquella sentencia constitucional, el TSJ de Madrid sí contestó a las alegaciones del trabajador, aunque las desestimara. El alto tribunal recuerda que la Sala madrileña analizó los motivos relativos a la incorporación de nuevos hechos, el supuesto error en la valoración probatoria, la prescripción de parte de los hechos y la carga de la prueba.
[–>[–>[–>
El Supremo destaca además que el TSJ partió de que las conductas atribuidas al trabajador habían quedado acreditadas: el uso desleal de los viajes facilitados por la compañía, la utilización de sus credenciales desde ubicaciones en las que él decía no haber estado y la falta de cambio inmediato de contraseña pese a los múltiples accesos detectados. Esos elementos fueron los que llevaron al tribunal madrileño a descartar la teoría gradualista aplicada en primera instancia y a declarar procedente el despido.
[–>[–>[–>Con estos argumentos, el Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador, declara firme la sentencia del TSJ de Madrid y no impone costas.
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí