Donar la vivienda a los hijos sin pagar IRPF: el beneficio fiscal para los mayores de 65 años
La transmisión de una vivienda dentro del ámbito familiar suele ir acompañada de dudas fiscales y decisiones de calado económico. En muchos casos, padres y madres se plantean cómo ayudar a sus hijos en vida sin que esa operación implique una carga impositiva elevada. El traspaso de inmuebles, ya sea por venta o por donación, suele generar obligaciones tributarias relevantes, especialmente cuando el valor del bien ha aumentado con el paso de los años.
[–>[–>[–>Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla un tratamiento específico para determinados contribuyentes. En el caso de las personas mayores de 65 años, la ley introduce una exención fiscal que altera de forma significativa las reglas habituales. Este beneficio afecta directamente a la transmisión de la vivienda habitual y permite realizar la operación sin que la posible ganancia patrimonial tenga que tributar en la declaración de la renta.
[–> [–>[–>Donación de padres a hijos
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Con carácter general, la normativa fiscal considera que cualquier donación de un inmuebles supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Esa variación puede dar lugar a una ganancia o a una pérdida patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien. En condiciones normales, esa ganancia debe integrarse en la base imponible del IRPF y tributar según los tipos vigentes. No obstante, la ley introduce una excepción expresa para los mayores de 65 años cuando lo que se transmite es la vivienda habitual.
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El fundamento legal de esta exención se encuentra en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. Dicho precepto establece que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La Dirección General de Tributos aclara que esta exención no distingue entre transmisiones onerosas y lucrativas, por lo que se aplica tanto a la venta como a la donación. Además, alcanza tanto a la transmisión del pleno dominio como a la de la nuda propiedad, incluso en los casos en los que el donante se reserve el usufructo y continúe residiendo en la vivienda.
[–>[–>[–>Vivienda habitual
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Para que la exención resulte aplicable, es imprescindible que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales. El Reglamento del IRPF establece que una vivienda es habitual cuando ha constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, la norma introduce un matiz relevante: también se considera vivienda habitual, a efectos de esta exención, aquella que hubiera tenido tal condición en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Este detalle permite aplicar el beneficio incluso si el mayor de 65 años ya no vive en el inmueble en el momento exacto de la donación, siempre que se cumpla ese requisito temporal.
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Impuesto de sucesiones
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La DGT subraya, eso sí, que la exención solo afecta al IRPF del donante. La operación no queda al margen del resto de figuras tributarias. Los hijos o beneficiarios que reciben la vivienda deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía y bonificaciones dependen de la normativa autonómica aplicable. Además, la transmisión está sujeta a la plusvalía municipal, un tributo local que grava el incremento de valor del suelo urbano y que debe liquidarse ante el ayuntamiento correspondiente.
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