el alcalde de Llanes le denegó injustamente un turno de réplica en un pleno
Antonio Trevín acaba de ganar su última batalla en los juzgados. Es una victoria póstuma, puesto que falleció hace un año. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en una sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, le ha dado la razón: el alcalde de Llanes, Enrique Riestra, le negó un turno de palabra por alusiones de manera «indebida e injusta» en un Pleno, pese a que tenía derecho a replicar y defenderse de las «acusaciones y reproches personales o políticos» de que había sido objeto. Trevín recurrió aquel veto, y los jueces le han dado la razón.
[–>[–>[–>La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Llanes contra la sentencia que anuló la denegación de un turno de palabra al entonces portavoz del Grupo Municipal Socialista. El fallo confirma íntegramente una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo y reconoce el derecho de Trevín a replicar en aquella sesión plenaria. La resolución es firme puesto que el Ayuntamiento no la ha recurrido.
[–> [–>[–>«Discurso grosero»
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El conflicto se originó durante el Pleno extraordinario del 2 de octubre de 2024, en el punto del orden del día relativo a una moción sobre movilidad sostenible presentada por el Grupo Socialista. Según consta en el acta, tras la intervención de Trevín, el Alcalde tomó la palabra para realizar una serie de consideraciones previas a la votación.
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En su discurso, el regidor se refirió directamente a Trevín con expresiones como «su discurso grosero e insultante emana de una total falta de educación y respeto» o «usted usa la calumnia», además de aludir a «fiestas privadas» y al resultado de anteriores elecciones municipales. Al término de esta intervención, Trevín solicitó el uso de la palabra en turno de alusiones, una petición que fue denegada por el Alcalde, quien prosiguió con la votación.
[–>[–>[–>La sentencia del TSJA incide en la distinción clave que ya había establecido el juzgado de instancia: el objeto del recurso no era el fondo del acuerdo adoptado –la moción de movilidad, que fue votada–, sino el desarrollo del debate y, en concreto, las actuaciones y declaraciones que afectaban a los derechos del concejal como representante público.
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El fondo del asunto
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«En ningún momento se impugnan cuestiones relativas al fondo del asunto», subraya el tribunal, añadiendo que la cuestión se centra en «determinar si al serle denegada su intervención, solicitada en turno de alusiones al concejal y portavoz del Grupo Socialista«.
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[–>El Ayuntamiento de Llanes basó su recurso de apelación en dos argumentos principales. Por un lado, cuestionaba la legitimación activa del demandante, alegando que, según la ley, los miembros de la Corporación solo pueden recurrir los acuerdos que hubieran votado en contar. Por otro, defendía que la actuación del Alcalde se ajustó al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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Alusiones directas
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La Sala de lo Contencioso desestima ambos motivos. En cuanto a la legitimación, el tribunal replica que el recurso no impugnaba el acuerdo plenario en sí –en el que Trevín votó a favor–, sino el procedimiento y el ejercicio de sus facultades como concejal, en particular, su derecho a replicar ante alusiones directas.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>Los magistrados recuerdan que la demanda se dirigía «exclusivamente» contra la denegación del turno de palabra y la «extralimitación» en la intervención final del Alcalde, un acto que afectaba a sus «derechos e intereses legítimos». En este sentido, el fallo también destaca que Trevín actuó tanto en su propio nombre como en representación del Grupo Socialista, que resultaba igualmente afectado por los reproches políticos.
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Una clara extralimitación
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Respecto a la conducta del Alcalde, el tribunal, tras reproducir extensamente el acta de la sesión, concluye que su intervención supuso una clara extralimitación: «Tras finalizar el debate (…) y antes de proceder a su votación, realiza un discurso ajeno al debate (…) y en el que hace valoraciones personales respecto del demandante y de su grupo político».
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Para la Sala, esta actuación, sumada a la negativa a conceder el turno de alusiones solicitado, vulneró las normas de funcionamiento del Pleno, al impedir a Trevín ejercer su derecho de réplica ante lo que el tribunal califica como «acusaciones y reproches personales o políticos».
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Durante la tramitación de la apelación, el Ayuntamiento llegó a plantear la posible pérdida sobrevenida de objeto del recurso, dado el fallecimiento del recurrente. Sin embargo, la Sala rechaza esta pretensión, argumentando que Antonio Trevín no actuó únicamente a título personal, sino también como portavoz de su grupo político, un interés que «pervive más allá de su desaparición física» y que se vio directamente afectado por las actuaciones impugnadas.
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