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El Congreso retira la acreditación de prensa al agitador ultra Vito Quiles durante tres meses

El Congreso retira la acreditación de prensa al agitador ultra Vito Quiles durante tres meses
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  • Publishedmayo 26, 2026



La Junta del Congreso suspende por tres meses la acreditación de Vito Quiles por considerar probado por los abogados que el 11 de diciembre imágenes grabadas sin la autorización requerida de la Cámara y los publicó en redes sociales violando lo dispuesto en el Reglamento y considerándolos faltas graves.

El instructor concluye hechos probados: en el expediente se registraron imágenes y se formularon preguntas en contradicción con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Cámara y el Acuerdo de la Sala de 2 de septiembre de 2025. También se tiene por probado que el expediente imágenes publicadas obtenidas ilícitamente en una red social.

El instructor concluye que las conductas referidas constituyen dos violaciones graveslos incluidos en las fracciones ii y vi del artículo 98.6.b del Reglamento de la Sala.

La Mesa, de acuerdo con el informe del Consejo Asesor de Comunicación Parlamentaria, considera que la conducta objeto de la denuncia causa un grave perjuicio a la institución, ya que atenta contra el decoro de la Cámara, perjudica el normal desarrollo de las actividades organizadas en el Congreso y perjudica gravemente la labor de los periodistas acreditados, que sólo desean poder desarrollar libre y normalmente su trabajo.

la medida tendrá efectos desde el momento de la notificación al archivo.

Por otra parte, la Junta también ha acordado proponer la suspensión de la acreditación de Bertrand Ndongo por hasta tres meses considerando probado por los abogados que el 25 de noviembre obstruyó el orden de la conferencia de prensa e incumplió las instrucciones de quienes coordinaron el evento, violando lo establecido en el Reglamento y considerando esto como una falta grave.

El instructor da por probado que hubo una alteración en el normal desarrollo de la rueda de prensacausado por una serie de preguntas formuladas por Ndongo sin haberle dado previamente la oportunidad de hablar, y que estas preguntas fueron formuladas en contra de las advertencias expresas y reiteradas del portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar y de la persona que coordinaba la conferencia de prensa.

Concluye además que estas conductas constituirían dos infracciones graves tipificadas en las incisos ii y v del apartado 6 del artículo 98 del Reglamento del Congreso. Se reúnen las circunstancias exigidas por la normativa aplicable para imponer sanción al expediente.

La Sala no considera atenuada la gravedad por el hecho de que la ronda continuara, por lo que considera que se debe aplicar una sanción grave, y da al expediente 15 días para argumentar sobre este punto antes de la resolución final.

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