El Consejo de Europa insta a España a reformar el despido para que las indemnizaciones sean disuasorias
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado una resolución formal instando a España a modificar su legislación laboral para garantizar que la cuantía de la indemnización por despido improcedente y sin justa causa sea realmente disuasoria para el empresario.
El texto, que asume plenamente las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)confirma que el actual sistema de despido en España viola la Carta Social Europea Revisada.
Así, la resolución, que tiene su origen en una reclamación colectiva presentada por CCOO en noviembre de 2022, constata el incumplimiento por parte de España del artículo 24.b de la Carta Social Europea en tres aspectos: el cálculo de las indemnizaciones, el papel de la readmisión y la desprotección de los trabajadores temporales en fraude de ley.
En su resolución, el Consejo de Europa insta a España a revisar y modificar su legislación para garantizar que la indemnización concedida en casos de despido improcedente, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por el trabajador despedido y las circunstancias particulares de su caso.
Asimismo, pide al Gobierno español que adopte medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan evaluar la idoneidad del reintegro al puesto de trabajo, previa consulta a las partes en el procedimiento.
Finalmente, el Consejo de Europa pide a las autoridades españolas que presenten un informe detallado en el próximo periodo de seguimiento para verificar el cumplimiento real de estas exigencias.
Esta no es la primera recomendación que el Consejo de Europa hace a España para reformar el despido improcedente.
Comité Europeo de Derechos Sociales
En noviembre de 2024, entonces ante una reclamación de UGT, emitió otra resolución con las mismas recomendaciones que hace ahora, y todo ello tras avalar las consideraciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Tanto UGT como CCOO presentaron una demanda contra España ante la CEDS, con pocos meses de diferencia, por insuficiente indemnización por el despido injustificado.
El Comité Europeo de Derechos Sociales Dio la razón a los sindicatos y falló en contra de España por su regulación de las indemnizaciones por despido improcedente, ya que considera que ello «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.
Las resoluciones de la CEDS establecen que la compensación por El despido improcedente debe ser disuasivo. para que el empleador no viole la ley y proporcione una indemnización al trabajador despedido.
En España, el límite máximo de indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.
En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el límite máximo no podrá exceder de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Aunque el Gobierno español defendió ante la CEDS que uno de los objetivos de establecer límites máximos retributivos en la legislación es dotar de mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señaló en su sentencia que «no se puede descartar que la compensación predeterminada pueda servir más bien como incentivo para que el empresario despida injustamente a los trabajadores».
«De hecho, en ciertos casos, límites máximos de compensación podría inducir a los empresarios a realizar una estimación pragmática de la carga financiera del despido improcedente sobre la base de un análisis coste-beneficio. En algunas situaciones, esto podría favorecer despidos improcedentes», subrayó el CEDS en sus resoluciones.
Al mismo tiempo, el CEDS considera que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente altos como para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y disuadir al empresario».
«El daño real sufrido por el trabajador afectado puede no ser debidamente tenido en cuenta en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», señaló la CEDS.
En consecuencia, el organismo europeo considera que el derecho a una compensación adecuada u otra reparación apropiada en el sentido establecido en el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizado» en la legislación española.
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