el derecho a no oir a tu vecino puede llevar a los ruidosos a perder tres años su casa
Es una de las leyes más desconocidas pero también una de las que más nos afecta en nuestro día a día. Se trata de la Ley de Propiedad Horizontal que regula todo lo que tiene que ver con las comunidades de vecinos y que puede llegar a poneros (a ti o a un vecino) en un verdadero aprieto. Y si hay algo en la convivencia en un bloque de viviendas que saca de sus casillas a las personas que residen en un edifico concreto eso es, sin duda, los ruidos. Según la Ley de Propiedad Horizontal el derecho a no escuchar a tu vecino existe.
[–>[–>[–>Los tribunales que juzgan las peleas entre los residentes en un mismo bloque lo tienen cada vez más claro. Se debe respetar en todo momento el derecho al descanso de los vecinos. No tienes porqué escuchar los ruidos que provienen del piso de al lado. Y eso es cada vez más problemático en viviendas que ya tienen ciertos años porque es cierto que en las de nueva o reciente construcción (desde hace un par de años más concretamente) el nuevo Código de Edificación hace que estén los pisos muy bien aislados.
[–> [–>[–>Un patio en una comunidad de vecinos / LNE
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El derecho al descanso se conoce también como “derecho a la tranquilidad domiciliaria”. Y se ha convertido en los últimos años en uno de los argumentos más utilizados por jueces y tribunales para frenar los ruidos persistentes en comunidades de vecinos. Todo cuando se tiene en cuenta, obviamente, que la actividad es legal. Si no lo es por descartado que los tribunales fallarán a tu favor.
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En este sentido los jueces y la Ley distinguen entre ruidos ocasionales y los continuos. En el primer campo estaría una fiesta (puedes llamar siempre a la Policía Local que cuenta con audímetros) y los que afectan al descanso y (ojo) a la intimidad o a la salud.
[–>[–>[–>Los locales comerciales pueden ser obligados a insonorizarse si tienen horas de actividad que impiden el descanso. Incluso se les puede quitar la licencia. Pero con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano la comunidad puede actuar contra:
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- Actividades molestas
- Insalubres
- Nocivas
- Peligrosas o ilícitas
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[–>El problema es lo que entienden los jueces por “molesto”. Que es algo muy interpretativo. En este sentido los castigos pueden llegar a ser importantes como la privación al uso de la vivienda hasta en tres años aunque el piso sea propiedad del infractor.
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Y es que el uso normal no ampara música a volumen alto, arrastrar muebles de madrugada o actividades domésticas “sistemáticamente ruidosas”.
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