El error más común entre jubilados con la renta: cuándo estás obligado y cuándo no
Aquellos pensionistas que abandonan la vida laboral y se estrenan como jubilados pueden tener dudas en relación con la declaración de la renta y las obligaciones que tienen a partir de ahora.
[–>[–>[–>Para evitar errores y posibles sanciones innecesarias, aclararemos algunos puntos sobre la normativa, los límites que establecen cuando se tiene que hacer la declaración de un pensionista y la diferencia entre los ingresos de una pensión y los de un salario.
[–> [–>[–>Los límites de la declaración
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Por norma general, los jubilados reciben menos de 22.000 euros al año por parte de la Seguridad Social. Así pues, siempre que no existan otros ingresos considerables, haya un único pagador (que suele ser la misma Seguridad Social) y la pensión anual del jubilado no supere el anterior importe mencionado, el jubilado no tendrá que realizar su declaración de la renta.
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Aun así, es importante saber que se puede hacer de forma voluntaria en caso de que se tenga algún derecho a devolución por algún tipo de deducciones.
[–>[–>[–>Una revisión necesaria
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El límite de 22.000 euros y un único pagador se establece así porque Hacienda entiende que la pensión pública acostumbra a ser la única fuente de ingresos de todos los jubilados. Por lo tanto, utilizan estos límites porque consideran que con un importe inferior al establecido ya se han aplicado las retenciones necesarias y no es obligatorio presentar la declaración.
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No obstante, la Seguridad Social recomienda revisar anualmente el importe bruto de las pensiones, ya que nuevas actualizaciones y pagas extras pueden modificar el total y hacer que se superen los límites sin que el jubilado lo sepa.
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[–>¿Cuándo acostumbran a aparecer más pagadores?
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El problema aparece cuando el jubilado tiene dos o más pagadores porque las reglas del juego se modifican. El límite pasa entonces de los 22.000 euros a los 15.876 euros anuales. Aun así, cabe destacar que este cambio de límite solo se aplica si la suma de lo que has cobrado del segundo, tercer o cuatro pagador supera los 1.500 euros brutos anuales.
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Esta situación es habitual en situaciones de pensiones de empresas, cobros de planes de pensiones, pensiones en el extranjero, ingresos puntuales, indemnizaciones, alquileres, ganancias patrimoniales, fondos de inversión o ayudas que se tienen que declarar obligatoriamente.
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