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El Gobierno confina las aves de corral en zonas de especial riesgo para no propagar la gripe aviar

El Gobierno confina las aves de corral en zonas de especial riesgo para no propagar la gripe aviar
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  • Publishednoviembre 10, 2025



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha anunciado que aplicará medidas de refuerzo adicionales a partir del próximo lunes para prevenir la propagación del virus de la influenza aviarante la confirmación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa -especialmente en aves silvestres-, los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.

En concreto, entre las medidas se encuentra el confinamiento de aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia, un total de 1.199 municipios, que se ubican en Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Baleares. Islas (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

El Departamento que dirige Luis Planas, de acuerdo con las comunidades autónomas, ha activado así todas las medidas de protección frente a la gripe aviar contempladas en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.

Prohibiciones y obligaciones en zonas de especial riesgo y especial vigilancia que incluyen la prohibición de utilizar como señuelo aves de los órdenes anseriformes y charadriformes o de criar patos y gansos con otras aves de corral.

También está prohibido criar aves de corral al aire libre. No obstante, Agricultura ha precisado que cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar la tenencia de aves de corral al aire libre mediante la colocación de redes para pájaros o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

En este caso, las aves tendrán que alimentarse y beber dentro de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con el alimento y el agua destinados a las aves en libertad.

Por otra parte, también existe Prohibido dar agua a las aves desde tanques a los que pueden acceder las aves silvestresa menos que sea tratado para asegurar la inactivación de posibles virus de la influenza aviar.

De este modo, los depósitos de agua al aire libre necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral estarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas salvajes.

También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los concursos ganaderos, exhibiciones, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Para el resto del territorio, Agricultura ha recordado la necesidad de extremar medidas de bioseguridad en granjas avícolasespecialmente aquellas encaminadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y comunicar cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales lo antes posible.

Por otro lado, Agricultura ha recordado que Las comunidades autónomas son las que tienen competencias en materia de sanidad animal, Por tanto, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad en sus regiones y así prevenir su propagación.

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