El Gobierno ignora la jurisprudencia del Constitucional sobre la acusación popular para acabar con las causas que le afectan
La proposición de ley presentada este viernes por el PSOE, que limita el ejercicio de la acusación popular y cuya aprobación puede poner en peligro la continuidad de las causas penales que cercan al Gobierno de Pedro Sánchez, ignora la jurisprudencia que viene sentando el Tribunal Constitucional sobre esta figura, prevista en el artículo 125 de la Carta Magna, según la opinión recogida por este diario en fuentes jurídicas y expertos constitucionalistas.
Los especialistas reconocen que se trata de una institución jurídica que carece de precedentes en Europa y que se ha ido perfilando jurisprudencialmente desde el órgano de garantías. Citan sentencias como la dictada en diciembre de 1992 que estableció que la acción popular pueda ser ejercida tanto por personas físicas como jurídicas en un caso en el que la Asociación de Mujeres de Policía Nacional de Guipúzcoa sobre apología del terrorismo; o la más reciente de noviembre de 2006 que estableció que la acción popular también pueda practicarse por entidades o administraciones públicas. En este segundo caso se validó la personación de la Generalitat Valenciana en un caso de violencia de género.
Es decir, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional hasta este momento siempre ha tenido un carácter extensivo, admitiéndose para la persecución de todos los delitos de carácter público, por lo que las fuentes consultadas encuentran que su limitación –para algunos expertos la reforma más que limitar vacía de contenido esta figura jurídica– tiene difícil encaje constitucional.
Por otro lado, y al tramitarse como proposición de ley, la reforma propuesta no debe pasar por el trámite previo de obtener informe de los órganos consultivos, como es preceptivo en el caso de los Anteproyectos de Ley impulsados por el Gobierno. Es decir, esta reforma fundamental en la forma de investigarse los delitos penales no contará con una valoración previa ni del Consejo General del Poder Judicial, ni del Consejo Fiscal, y tampoco del Consejo de Estado.
Posibilidad de recursos
Desde el Tribunal Constitucional declinan por el momento valorar una propuesta que es muy probable que, según los expertos, acabe siendo objeto de recurso y de cuestiones de inconstitucionalidad que puedan ser planteadas por parte de los jueces que tengan que restringir, o incluso eliminar la actuación de partidos políticos y asociaciones que son las que están impulsando y sosteniendo en la práctica determinadas causas penales. Así podría ocurrir en los casos abiertos contra la esposa del presidente del Gobierno, su hermano o la que instruye el Tribunal Supremo por revelación de secretos del fiscal general del Estado.
En otras causas, como la que investiga la presunta corrupción de la trama Koldo, la Fiscalía sí desarrolla un papel preponderante, si bien éste se ve reforzado en algunos aspectos clave por las diligencias y aportaciones realizadas desde las acusaciones populares, algo que ya venía ocurriendo cuando los procedimientos afectaban a anteriores administraciones, como fue el caso Gürtel cuando gobernaba el PP, según las mismas fuentes.
Otra cuestión, apuntan los expertos, es que un nuevo pronunciamiento del órgano, actualmente presidido por el Cándido Conde-Pumpido, pueda establecer un cambio jurisprudencial en torno a la figura de la acción popular para evitar un uso abusivo o en fraude de ley, que es lo que justifica la reforma planteada según sus impulsores. De hecho, la doctrina del Tribunal Supremo, donde llegan casi todas las semanas querellas contra miembros del Gobierno planteadas por acusaciones populares, viene siendo la de rechazar aquellas que únicamente se basan en artículos periodísticos, que es lo mismo que propone la proposición de ley.
Aplicación a procedimientos en curso
«La propuesta lo contradice todo», subrayan fuentes jurídicas, que apuntan también a la disposición transitoria que se incluye en la iniciativa del PSOE para la aplicación de la reforma a los procedimientos en curso, que se archivarán automáticamente si el fiscal lo solicita (lo que puede ocurrir de forma inmediata, de aprobarse la reforma, en los casos Begoña Gómez y contra el fiscal general). Según estas fuentes, dicha transitoria contradice o exceptúa la regla general en materia de transitoriedad procesal, que establece que los procedimientos en curso se concluyan según las normas con las que empezaron.
Las reglas nuevas, según este principio, únicamente deberían aplicarse una vez que se dicta sentencia y a partir de los recursos que se planteen contra esas sentencias. «El descaro produce auténtico desconsuelo», concluye este experto, pese a admitir que no hay una regla constitucional para la aplicación del principio de transitoriedad «más allá de que la ley se utilice para beneficiar a una persona o familia concreta, para lo que sí hay obviamente prohibición constitucional».
Desde las asociaciones judiciales ya se ha advertido, por otra parte, de la posible inconstitucionalidad de la reforma. Así lo considera la presidenta de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que apunta a que la reforma parece buscar «la impunidad» si se atiende a «las causas abiertas» actualmente, en clara referencia a las que afectan al Gobierno.
Sergio Oliva, desde la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, apunta a este diario que podría hablarse de afectación al artículo 125 de la Constitución porque la intervención de la acusación popular se convierte en un mero formalismo y se contradice además la jurisprudencia al respecto. La asociación más cercana al Gobierno, Jueces y Juezas para la Democracia, no ve tachas de inconstitucionalidad, pero cree que «lo más conveniente sería abordar los cambios que se consideren oportunos en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal que se anuncia inminente» en palabras de su portavoz, Edmundo Rodríguez Achútegui.
Derecho de asociación
Por parte de asociaciones que vienen ejerciendo la acusación popular en procedimientos actuales como es Liberum -personada en la trama Koldo y en la abierta en un Juzgado de Badajoz contra David Sánchez, hermano del presidente- además del artículo 125 la reforma planteada también afecta a otros derechos constitucionales como es el derecho de asociación consagrado en el artículo 22 de la carta magna.
La reforma propone modificar los artículos 101 y 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma otorga a las entidades privadas entre cuyos objetivos estén la defensa de los derechos denominados ‘difusos’ la capacidad de actuar ante los tribunales, si bien posteriormente excluye a los partidos políticos y a las personas políticas o entes públicos «de cualquier clase» lo que parece contradictorio según Liberum.
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«Si lo que se pretende es que las asociaciones de cualquier clase privada no puedan ser acusaciones populares y que esta responsabilidad recaiga en las personas físicas sería una vulneración flagrante del derecho de asociación, supondría despojar a las asociaciones de su desarrollo normativo, como es su capacidad de actuar y hacer cambios en la sociedad en todos sus ámbitos«.
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