El INSS deberá pagar 1.800 euros a la viuda e hijas de un jubilado al que denegó el complemento de maternidad y que falleció antes de cobrarlo
La historia comienza en enero 2021cuando un vecino Cantabria que recibía su pensión de jubilación desde hacía cuatro años, decidió reclamar la prestación de maternidad por tener dos hijas.
Hasta entonces, ese complemento Sólo se les pagaba a las mujeres, pero una frase de Tribunal de Justicia de la Unión Europeade finales de 2019 había dejado claro que excluir a los hombres era discriminatorio.
Pese a esta afirmación, la entidad gestora tardó apenas dos días en negarle lo solicitado. El hombre no se rindió y presentó una demanda; Fue entonces cuando la organización reconoció su derecho y se desistió de la demanda. Sin embargo, falleció unos meses después, el 13 de julio de 2021, sin haber sido pagado Ni un euro.
Esa primera batalla legal, que el jubilado inició en vida, continuaría su viuda y sus dos hijas. En julio de 2025, como herederos, presentaron una nueva demanda solicitando una indemnización por el daño que había sufrido su familiar al verse obligados a acudir a los tribunales para tener un derecho que Ya estaba consolidado.
Un juzgado de Santander les dio la razón y fijó una indemnización de 1.800€la misma cantidad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado adecuada para cubrir los gastos del abogado y la zozobra moral que genera este calvario procesal.
Indemnización por peregrinación judicial
la administracion recurrido alegando que se había vencido el plazo para reclamar, pero la Cámara Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado ese argumento en la sentencia 303/2026.
Los jueces destacan que la violación de un derecho fundamental, como es la prohibición de discriminación, “es imprescriptible” y no puede vincularse al período de un año que se aplica a la responsabilidad patrimonial común.
la resolucion recordar que la entidad gestora siguió aplicando una práctica administrativa contraria a la doctrina europea incluso después de que se pronunciara la justicia comunitaria, lo que obligó al pensionista a demandar innecesariamente.
La indemnización confirmada ahora será un alivio tardío para una familia que vio al cabeza de familia luchó por lo que le correspondía sin poder ver el desenlace.
«Fue una discriminación basada en el sexo que debería haberse reparado por completo».«, han señalado los jueces en línea con lo que ya había establecido el alto tribunal. La sentencia de Cantabria demuestra una vez más que el calvario burocrático no sólo retrasó la protección social sino que privó al afectado de la satisfacción de cobrar el complemento que, unos meses antes de su muerte, ya le había sido reconocido sobre el papel.
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