El juez rechaza retirar el pasaporte a Zapatero pero dice que su declaración «no ha logrado desvirtuar los indicios de criminalidad»
El juez José Luis Calama considera que el declaración de José Luis Rodríguez Zapatero «No ha logrado desvirtuar las pruebas racionales de criminalidad expuestas en la acusación». En un auto, el magistrado rechaza imponer al expresidente del Gobierno medidas cautelares que habían sido solicitadas por la Fiscalía y acusaciones populares, como la retirada del pasaporte o la prohibición de salir del territorio nacional.
En su auto, el juez explica que la adopción de una medida cautelar siempre requiere de un juicio «especialmente riguroso«porque representa una restricción anticipada de derechos fundamentales que sólo puede justificarse «si existen indicios de criminalidad y un riesgo procesal comprobado».
Entre las pruebas sólidas que menciona Calama en el coche destaca el contenido de los dispositivos incautados en los registros, la trazabilidad de diversas transferencias entre las cuentas bancarias de Zapatero relacionadas con fondos del rescate de la aerolínea Más Ultra empresas comerciales indicativamente fundamental para canalizar estos pagos.
A todo esto hay que sumarle el análisis preliminar del teléfono móvil de Rodolfo Reyespuesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, y el en el despacho de Zapatero, cuyo valor supera los 1,3 millones de euros.
A pesar de todo esto, Calama cree que Zapatero es una persona de notoriedad públicauna circunstancia «que claramente dificulta ponerse en una posición de no localización o escapar discretamente del procedimiento». Esta visibilidad, «unida a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva«, hacen que el magistrado no vea «un riesgo real y actual de fuga».
El juez tampoco aprecia la intención de ocultar o destruir pruebas, pues considera que «los elementos pertinentes ya han sido interceptados». Así, concluye, la prohibición de salir del territorio nacional «no es necesarioya que no existe ningún riesgo procesal que deba ser evitado con tales medidas.» «Su adopción significaría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación«Es incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar medidas cautelares como pena anticipada», señala en su auto.
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