Antena3

El juez revoca la semilibertad de ‘Anboto’ y ‘Zapata’ y ordena su regreso a prisión

El juez revoca la semilibertad de ‘Anboto’ y ‘Zapata’ y ordena su regreso a prisión
Avatar
  • Publishedabril 23, 2026


Hace apenas cuatro semanas, el ex jefe de ETA Soledad Iparraguirreconocido como ‘Anboto‘, salió de prisión en régimen de semilibertad tras haber cumplido sólo veinte años de los casi 800 que totalizó su condena. La medida causó mucho malestar entre las asociaciones de víctimas del terrorismo.

La licencia le permitió salir durante la semana a trabajarSin embargo, tenía que volver al centro para pasar la noche y los fines de semana tampoco podía salir del centro penitenciario. Esta medida es la misma que se aplicó a Txerokibajo el artículo 100.2 del Régimen Penitenciariocualquiera. Y esto también se aplicó al preso de ETA Juan Ramón Carasatorrealias’jon‘ Y ‘zapato‘, uno de los acusados ​​del asesinato en 1995 del líder del PP Gregorio Ordóñez. Esto significó flexibilidad en su régimen de detención.

Sin embargo, este miércoles la Justicia dio un paso atrás. El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional rechazó el régimen de semilibertad concedido al ex dirigente etarra y etarra Carasatorre. Ambos deberán regresar a prisión tras fallo judiciall.

Juez cuestiona el uso de la sección 100.2

La decisión llega después la fiscalía apeló la concesión de este régimen por considerarlo prematuro. el magistrado, José Luis Castroconcedió este recurso y canceló la semilibertad. En su caso, el juez va más allá del caso concreto y plantea la necesidad de revisar la normativa lo que permite aplicar este tipo de medidas sin control judicial previo. Según él, el sistema actual genera situaciones contradictorias: permisos que se conceden inmediatamente y que luego pueden ser revocados.

El magistrado advierte que esta operación provoca incertidumbre tanto entre los presos como entre las víctimas. En el caso de los presos, se trata de “falsas expectativas” otorgando beneficios que pueden retirarse poco tiempo después. Para las víctimas, destaca que esto genera “ansiedad innecesaria”.

Por ello considera que lo más razonable sería esperar hasta que haya una resolución judicial definitiva antes de aplicar este tipo de régimen, particularmente en sentencias de larga duración. El juez también abre la puerta a una reforma legal del artículo 100.2que define como una herramienta “de enorme relevancia penitenciaria” pero que presenta deficiencias a nivel práctico. Entre las opciones ofrece convertirlo a una fórmula intermedia más clara entre el segundo grado y el régimen abierto, lo que permite evaluar la evolución del interno sin generar este tipo de situaciones.

Síguenos en nuestro canal whatsapp y no te pierdas las últimas novedades y todas las novedades de nuestra perfil de google.




Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: