El laberinto concursal español y la erosión de la libertad de empresa
La libertad de empresa no es sólo un principio económico, sino una manifestación esencial de la libertad individual. Implica poder emprender negocios, asumir riesgos, reorganizar una empresa en dificultades y competir en el mercado sin que el Estado actúe como guardián. Sin embargo, en España, este principio –reconocido formalmente en el artículo 38 de la Constitución– se ha visto erosionado, no tanto por su negación explícita, sino por un marco normativo y administrativo que lo convierte en una ficción jurídica. Entre las herramientas más perjudiciales para esa libertad se encuentra la legislación sobre quiebras.
El espíritu original de la ley de quiebras debería ser proteger la continuidad de las empresas viables, dándoles una segunda oportunidad, ordenar la liquidación de las inviables y garantizar, en la medida de lo posible, la satisfacción de los acreedores. En la práctica, lo que ofrece es un laberinto procesal, donde el empresario queda relegado y da paso al administrador concursal, designado por un tribunal, quien toma decisiones fundamentales sobre el patrimonio empresarial, en muchos casos sin entender la lógica productiva ni la realidad del sector. El resultado es que quienes mejor conocen la empresa quedan relegados a una figura cuya función es meramente formalista. Así, el marco concursal español sigue siendo un obstáculo estructural a esa libertad, como demuestra el reciente proceso de reestructuración de Beatriz Hoteles bajo la dirección del fondo británico Blantyre Capital, y antes de Celsa, Naviera Armas y Grupo Rator.
De esta forma, Beatriz Hoteles, importante grupo turístico en España, atravesó, como tantas empresas del sector, dificultades financieras derivadas del estancamiento del turismo pospandemia, especialmente en sus hoteles en Canarias, el aumento de los costes energéticos y una estructura de deuda acumulada en años anteriores. Sin embargo, la empresa logró estructurar su deuda y no tener ningún impago sobre la misma, lo que demuestra su solvencia en este sentido. Sin embargo, el cambio de legislación concursal en 2022 incluye una modificación regulatoria que permite llevar a cabo acciones preventivas para evitar la quiebra. En principio, este cambio parecería positivo, pero, sin embargo, ha venido a constituir una puerta trasera por la que los acreedores pueden arrebatar la propiedad de la empresa a sus dueños, solicitando un plan de reestructuración que les permita solicitar la capitalización de su deuda, incluso cuando no esté vencida, y acabar controlando la empresa aunque no sea insolvente.
Es el caso de Beatriz Hoteles, donde un tribunal mercantil de Canarias ha aceptado el plan de reestructuración impulsado por Blantyre Capital, acreedor de Beatriz Hoteles (de su matriz, Inparsa), que ha utilizado una cláusula de «cambio de control» que figura en el contrato de financiación. Bajo la excusa de que lo permite el cambio regulatorio de 2022, es decir, presentar un plan de reestructuración, sin un solo impago por parte de Inparsa, dicho fondo embargará la propiedad, más del 70%, a los actuales propietarios de Beatriz Hoteles.
No se trata de satanizar a ningún fondo de inversión, ni a Blantyre Capital ni a ningún otro, todos ellos necesarios e imprescindibles en el circuito financiero de la economía de mercado, sino que se trata de criticar que la legislación concursal permite arrebatar la propiedad de una empresa a sus propietarios, pese a ser solvente e incluso ofrecer pagar con vencimiento anticipado la financiación del fondo solicitado.
Esta puerta trasera rompe la seguridad jurídica y desincentiva la inversión empresarial. En resumen, perjudica la actividad económica, el empleo y la creación de riqueza y prosperidad. Si alguien quiere comprar una empresa puede hacerlo en el libre juego del mercado, pero la ley que pretende buscar proteger y prevenir la insolvencia de las empresas no puede constituir una falsa puerta trasera con la que embargar bienes a sus legítimos dueños cuando no se ha producido ni un solo impago y cuando estos se ofrecen a saldar dicha deuda. Todo ello, como digo, genera inseguridad jurídica, desalienta la inversión y puede acabar siendo un ataque a la propiedad.
Este caso debería servir de ejemplo para rectificar los errores que contiene la ley concursal, eliminarlos y constituir un marco que sirva verdaderamente para intentar reorientar una empresa hacia la solvencia, no para provocar un cambio de titularidad sin justificación alguna. Si España no moderniza realmente su legislación concursal, seguirá expulsando inversiones y condenando a las empresas a la asfixia burocrática. Pero si aprovechas casos como este para corregir tu marco legal, puedes convertir la crisis en una lección de libertad económica.
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