El mundo al revés, el malo es el Fiscal y el bueno el delincuente
Julia del Rosa Alonso es fiscal jubilada del Tribunal Supremo
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Pensaba que los Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que enjuiciaron al Fiscal General del Estado no se iban a atrever a considerarlo culpable, pues todos son buenos juristas. Pero cinco de ellos sí lo hicieron, pese a que no existía ninguna prueba concluyente para atribuir al Fiscal General el delito de revelación de secretos que se le imputaba.
[–>[–>[–>A falta de conocer la fundamentación de la sentencia, a efectos de prueba, me da exactamente igual que la condena sea por la filtración del famoso correo enviado por el letrado del novio de Ayuso en el que se reconocía la comisión de dos delitos fiscales y se proponía un pacto de conformidad a la Fiscalía, o por la posterior nota de prensa del Fiscal General en la que se recogía el contenido de ese correo y otros con el objeto de desmentir el bulo propagado por el Jefe de Prensa de Ayuso, el maquiavélico Miguel Ángel Rodríguez (MAR). Ni siquiera ha quedado aclarado cuál es el objeto del procedimiento. Aunque la segunda opción no resulta a priori viable, dado que cuando se publicó la nota de prensa el correo ya había sido difundido.
[–> [–>[–>En cualquier caso, los Magistrados que decidieron condenar al Fiscal General ya buscarán argumentos para apoyar cualquiera de esas dos alternativas, o las dos. Los que nos hemos dedicado en nuestra vida profesional al ejercicio del derecho sabemos que tanto los hechos como su encaje legal pueden retorcerse en la medida que se pretenda declarar la culpabilidad o la inocencia, lo que en ciertos asuntos puede responder a unos determinados objetivos que van más allá de la búsqueda de la justicia. Objetivos que aquí no parecen claros, pese a que la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo desechó la afirmación del Magistrado Hurtado incluida en el auto de apertura del juicio oral en el sentido de que el Fiscal General obedecía a indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, en línea con lo que se afirmaba en el bulo de MAR.
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Ni siquiera se atrevieron los Magistrados de la Sala 2ª a declarar la nulidad de la entrada y registro de la Fiscalía General del Estado e intervención de las comunicaciones obrantes en los dispositivos electrónicos y telemáticos. Medida invasiva de derechos fundamentales acordada por el magistrado Hurtado durante la instrucción y que es notoriamente desproporcionada a la vista de la Jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Y que además se trata de una medida prospectiva, pues los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) no sabían lo que buscaban, como reconoció su Jefe en el juicio oral.
[–>[–>[–>Afortunadamente, todos hemos podido ver a través de los medios de comunicación el desarrollo de la vista. En ella ha quedado acreditado que antes de su difusión tenían conocimiento del correo numerosos funcionarios de la Fiscalía y otras personas. Así como que en la misma prestaron declaración varios periodistas que afirmaron rotundamente que la fuente de la filtración no fue el Fiscal General, si bien no llegaron a desvelar esa fuente, en uso de un derecho constitucionalmente protegido; llegando incluso uno de ellos a apuntar que procedía de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
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De manera que, a falta de prueba directa, la tarea que ahora tiene el Tribunal Supremo es construir una prueba a base de indicios. Indicios que aquí no rebasan el umbral de simples sospechas, pues suponemos que se apoyarán: de un lado, en los informes de la UCO, que no se sustentan en hechos objetivos, sino en puras inferencias derivadas de la posición jerárquica del Fiscal General sobre sus subordinados, como si eso les impidiera filtrar datos de los asuntos que conocen, como demuestra la realidad diaria; y de otro lado, del borrado de los datos contenidos en su teléfono móvil, que como se ha explicado también por varios testigos y por el propio Fiscal General, obedecía a un protocolo de seguridad, lo cual resulta totalmente plausible dada la sensibilidad de los datos que allí se recogían. A lo que debe añadirse la declaración de la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que así mismo se basa en una deducción, y que, en cualquier caso, carece de fiabilidad, dada su relación de enemistad manifiesta con el Fiscal General derivada de haber visto frustradas sus expectativas de ascenso profesional, según ha quedado también acreditado. Por lo que con tales indicios no es razonable concluir que fue el Fiscal General quien filtró el correo.
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[–>Todo ello revela que en el presente supuesto estamos ante un mundo al revés, en que el malo –el novio de Ayuso, presunto delincuente confeso– aparece como el bueno frente al Fiscal general, quien pasa a ser considerado como el malo.
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Para más inri, además de las penas impuestas, en la sentencia se acuerda que el Fiscal General deberá indemnizar por daños morales a ese ciudadano particular, quien manifestó en el juicio que el Fiscal general le había destrozado públicamente la vida hasta el punto de que había pensado en fugarse del país o suicidarse. Parece que lo ha pensado mejor, pues se acaba de comprar por una suma importante de dinero un ático en Chamberí, situado encima de la vivienda donde convive con Ayuso, también de su propiedad. Pobrecito, qué pena me da.
[–>[–>[–>En definitiva, a mi entender, se trata de una sentencia injusta que pone en cuestión la independencia e imparcialidad de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
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