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El ‘paso a paso’ de cómo registrar tu patinete eléctrico en la DGT

El ‘paso a paso’ de cómo registrar tu patinete eléctrico en la DGT
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  • Publishedmarzo 2, 2026



El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple artilugio urbano a convertirse en un medio de transporte habitual en muchas ciudades españolas. Rápido, conveniente y relativamente barato, Su uso se ha disparado y con él también las preocupaciones legales.. ¿Es necesario registrarlo? ¿Debería tener seguro? ¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de la DGT?

La Dirección General de Tráfico ha decidido poner orden y acabar con el vacío legal en torno a los vehículos de movilidad personal. El resultado es una normativa más clara, pero también más exigente. obliga a los propietarios de patinetes eléctricos a realizar una serie de trámites Circula sin riesgos… ni multas.

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¿Qué scooters deben registrarse?

Fuente: Freepik

El reglamento de la DGT se aplica a los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), categoría en la que se incluyen los patinetes eléctricos más populares. En concreto, aquellos dispositivos con una o más ruedas movidas por motores eléctricos, etc. Pueden alcanzar velocidades entre 6 y 25 km/h.

Si su scooter se encuentra dentro de estos parámetros, como es el caso de la mayoría de los modelos vendidos actualmente, deberá completar el proceso de registro. Se excluyen algunos dispositivos muy concretos, pero son la excepción. Para el usuario medio, el mensaje es claro: Si circulas por la vía pública, tu patinete eléctrico deberá estar matriculado en la DGT.



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