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El Pequeño Nicolás no entrará en prisión a cambio de no cometer delitos en cuatro años

El Pequeño Nicolás no entrará en prisión a cambio de no cometer delitos en cuatro años
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  • Publishedjulio 7, 2026


EL tribunal provincial de Madrid concedido Francisco Javier Gómez Iglesiastambién conocido como pequeño nicolásla suspensión de su prisión tras su última condena de dos años de prisión por haber accedido a datos de una base de datos policial, con la condición de que no cometa ningún delito durante los próximos cuatro años.

En un auto, los magistrados deciden “conceder el beneficio de suspensión de sentencia del penas privativas de libertad libertad impuesta» a Gómez Iglesias durante este periodo y le obligó además a pagar una multa de 1.800 euros.

Esta suspensión recibió el visto bueno del Ministerio Fiscal y está «condicionada» a «la ausencia de actividad delictiva» durante estos años y al pago de la multa, «siempre que sea revocada y que la pena privativa de libertad se ejecute efectivamente en caso de incumplimiento de estas condiciones», advierten los magistrados.

La Audiencia Provincial destaca que “dada la tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos materia del presente caso sin pruebas de haber cometido una nueva conducta delictivase considera que la ejecución de las penas privativas de libertad no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos, y su suspensión facilita el efecto de resocialización.»

Los magistrados examinan hoja de antecedentes penales del Gómez Iglesias y destaca que su ingreso en prisión ya ha sido suspendido por otras condenas previas por delitos de falsificación de documentos.

Además, indican que «no consta que el condenado haya cometido delitos posteriormente, ni reúne las condiciones para ser considerado reincidente», y además «es evidente que cumplió la multa impuesta por la sentencia, sin haber sido condenado al pago de responsabilidad civil».

El pequeño Nicolás obtuvo información privilegiada.

La justicia de Madrid condenó al pequeño Nicolás en 2023 considerándolo haber provocado un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por un funcionario público y como autor de un delito de corrupción activa, en relación con los datos sobre propietarios de vehículos y matrículas que le facilitaron dos agentes de la Policía Municipal de Madrid en 2014 a cambio de una recompensa.

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo entendió que la sentencia recurrida permitía “la fase previa Tardó casi diez años en procesarse. y otras tres, las fases preparatoria y oral del juicio», «que dan un resultado contundente: trece años de prórroga del juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia», una demora extraordinaria que justifica que el tribunal superior aplique la atenuante de dilaciones excesivas.

Además, Gómez Iglesias fue absuelto como instigador de un delito de violación del secreto oficial, por lo que fue multado, tras haber absuelto como autor al entonces coordinador de seguridad municipal.

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