El Principado fijará por ley la financiación pública a sindicatos y patronales por el diálogo social
El Gobierno del Principado, a través de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, ha sometido a audiencia pública el anteproyecto de ley de Participación Institucional, una norma con la que pretende ordenar y dar estabilidad jurídica al papel de sindicatos y organizaciones empresariales más representativas en la elaboración de políticas públicas.
[–>[–>[–>El texto había sido comprometido por la Vicepresidenta del Principado, Gimena Llamedo ya hace dos años, bajo el nombre de «Ley de Diálogo Social». Se trata además de una demanda reiterada por los agentes sociales; precisamente este marzo Comisiones Obreras insistió en la reclamación «ya de una ley de participación institucional» argumentando que Asturias es «una de las pocas» comunidades que carece de esta norma que sí tienen Galicia (2008), Madrid (1995), Cantabria (2009), Castilla y León (2008),Galicia (2008), Navarra (2014), Canarias (2015), Valencia (2015), Exremadura (2003) y Baleares (2011). Asturias ya tuvo un borrador en elaboración en 2010.
[–> [–>[–>El anteproyecto fija por ley la financiación nominal que recibirán las organizaciones sociales con cargo al Presupuesto autonómico, unas partidas que ya venían recogidas en las diferentes cuentas anuales de la comunidad, pero que con la futura ley quedarían establecidas como mandato legal.
[–>[–>[–>
El anteproyecto sometido a audiencia define la participación institucional como la intervención de estos agentes en la «representación, defensa, promoción, ejecución y desarrollo» de intereses laborales, económicos y sociales, y garantiza su presencia en órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración autonómica.
[–>[–>[–>Además, les reconoce derechos como conocer anteproyectos normativos antes de su aprobación, ser consultados en la elaboración de leyes y reglamentos o participar en el diseño y evaluación de políticas públicas.
[–>[–>[–>
El anteproyecto se apoya en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para justificar esta regulación, que el Ejecutivo presenta como la formalización de una práctica consolidada en Asturias. El diálogo social se articula desde hace décadas a través de acuerdos de concertación y la participación de sindicatos y patronal en distintos órganos administrativos, pero hasta ahora carecía de una norma autonómica específica.
[–>[–>
[–>Con esta ley, el Gobierno busca homogeneizar ese funcionamiento, reforzar su seguridad jurídica y garantizar una participación «real, plena y continuada» en las políticas públicas, especialmente en el ámbito socioeconómico.
[–>[–>[–>
Uno de los aspectos relevantes del texto es la regulación de la compensación económica a las organizaciones participantes. El anteproyecto establece que los presupuestos del Principado deberán incluir cada año una partida específica para financiar su actividad institucional. El Gobierno justifica este punto por la necesidad de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de una función que considera de interés público, vinculada al modelo de diálogo social.
[–>[–>[–>El anteproyecto de norma limita el derecho de participación institucional a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas, de acuerdo con la legislación estatal, lo que deja fuera a otras entidades sociales o sectoriales. También acota su ámbito, excluyendo la negociación colectiva, el empleo público, los procesos electorales sindicales y las sociedades del sector público, de modo que la ley se centra en la interlocución institucional con la Administración autonómica.
[–>[–>[–>
El anteproyecto prevé la creación de mecanismos de seguimiento, incluido un informe anual y un futuro Consejo de Diálogo Social encargado de evaluar el funcionamiento del sistema. Su desarrollo quedará pendiente de regulación reglamentaria.
[–>[–>[–>
Aunque la norma inicia la fase de consulta, el tiempo para su trámite parlamentario, discusión y aprobación está ya constreñido por el margen que queda de legislatura.
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí