El Puerto de Gijón parará la actividad granelera cuando el viento de 75 kilómetros por hora
A los protocolos para episodios de contaminación que tienen el Principado y el Ayuntamiento de Gijón, se ha sumado, desde el pasado mes de enero, el que ha aprobado la Autoridad Portuaria de Gijón, de obligado cumplimiento para las empresas que operan en El Musel y Aboño y que impone restricciones en distinto grado cuando se prevean fuertes rachas de viento. Con más de 75 kilómetros por hora, las empresas que manejan graneles sólidos tendrán que parar su actividad.
[–>[–>[–>El protocolo establece un nivel de preaviso, cuando se prevean con 72 horas de antelación o menos vientos de más de 50 kilómetros por hora. Existe un nivel I de activación cuando además se considere que existen factores de riesgo adicionales de incremento de la contaminación atmosférica, al analizar otras variables meteorológicas además de la previsión de vientos de más de 50 kilómetros por hora. Se denomina alerta roja.
[–> [–>[–>[–>[–>[–>Habrá alerta negra y nivel de activación II cuando se den esos mismos factores y la previsión sea de rachas de viento de más de 75 kilómetros por hora.
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El protocolo fija las medidas que deben adoptar las empresas que manejan graneles y el propio puerto. En el nivel de preaviso, las empresas básicamente tendrán que planificar la respuesta en el caso de que se llegue a activar alguna alerta de nivel superior, así como informar a su personal propio y subcontratado, incluidos los estibadores.
[–>[–>[–>Medidas de obligado cumplimiento
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Con alertas roja o negra, antes de la hora prevista para que se alcancen fuertes rachas de viento, las empresas tendrán que adoptar medidas en las parvas de graneles, como pulverizar tensoactivos, humedecerlas, cubrirlas y sellarlas; limpiar y rascar las superficies de operación y su entorno de influencia. También retirar restos de materiales acopiados y el riego regular de las superficies en las que operan y su entorno.
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El Puerto por su parte procederá a la limpieza y barrido de superficies y explanadas, retirada de residuos de barridos acopiados a la intemperie, riego regular de viales y otras zonas con sustancias retardantes del secado en el agua. También se reforzarán las rondas de la Policía Portuaria para informar a operadores y transportistas.
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[–>Eso en cuando a las medidas previas a las ventoleras. El protocolo también establece una serie de medidas a adoptar en las alertas rojas y negras cuando los fuertes vientos ya estén azotando las instalaciones portuarias.
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La única diferencia entre una alerta roja, con vientos de más de 50 kilómetros por hora, y una alerta negra, cuando sobrepasen los 75 kilómetros por hora, es que en el primer caso podrán seguir realizándose las operaciones con graneles sólidos a través de instalaciones especiales, mientras que cuando los vientos soplen a más de 75 kilómetros por hora se pararán todas las actividades graneleras, se hagan por instalación especial o no.
[–>[–>[–>Riego y otras precauciones
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Otras medidas comunes para ambas situaciones son, las medidas de riego por parte de los operadores privados tanto en sus instalaciones como en el área de influencia de las mismas. En cuanto a las medidas que adoptará en esa situación la Autoridad Portuaria, se incluyen el refuerzo, con sus medios propios, de las actividades de riego en viales y explanadas que hagan los operadores privados; garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas de automáticos de riego y el aumento de la vigilancia por parte de la Policía Portuaria y control con cámaras.
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También se reducirá a 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en viales portuarios del entorno de los muelles en que haya graneles sólidos.
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