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El SEPE permite cobrar el subsidio por desempleo con solo 90 días cotizados: estos son los requisitos

El SEPE permite cobrar el subsidio por desempleo con solo 90 días cotizados: estos son los requisitos
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  • Publishedjulio 14, 2026




Perder el empleo no siempre da derecho a cobrar prestaciones contributivas por desempleo. Para acceder a lo que se conoce como “paro” es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Este requisito deja fuera a miles de trabajadores con carreras más cortas o contratos temporales. Sin embargo, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una alternativa para quienes no alcancen ese periodo mínimo de cotización: un subsidio que se puede solicitar con sólo 90 días trabajados.

Esta ayuda está dirigida a personas que se encuentran legalmente en situación de desempleo y no tienen derecho a prestaciones contributivas. Su duración depende del tiempo aportado, por lo que el plazo de cobro aumenta a medida que aumentan también los meses trabajados.

En el caso de quienes acrediten sólo 90 días de aportes, La subvención se podrá cobrar durante un máximo de tres meses. A partir de ahí, la duración aumenta progresivamente hasta alcanzar un máximo de 21 meses.

«Para recibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses es necesario tener cargas familiares, sin que sea necesario acreditar la falta de ingresos propios», explican desde el SEPE.

La normativa también permite ampliar la duración inicial de la subvención. Entonces, Quienes hayan accedido a las ayudas tras acreditar seis o más meses de cotizaciones sin cargas familiares podrán solicitar una prórroga si comienzan a tenerlas dentro de los 12 meses siguientes a su situación jurídica. desempleo. En ese caso, el plazo de cobro podrá ampliarse hasta el máximo de veintiún meses, aunque ya se haya agotado el derecho inicialmente reconocido.

El solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que consten los ingresos y rentas obtenidos durante el mes natural anterior, tanto propios como, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar.

Monto del subsidio

El importe de la subvención varía en función del tiempo durante el cual se recibe la ayuda. Durante los primeros 180 días, el beneficiario cobrará el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Del día 181 al 360, la prestación se reducirá al 90% del IPREM, mientras que a partir del día 361 representará el 80% de este indicador. El SEPE abona la subvención en cuotas mensuales de 30 días, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.

Requisitos para cobrar el subsidio con 90 días de aportes

Para acceder a esta ayuda, el solicitante deberá estar en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 y haber trabajado al menos 90 días. Además, no se pueden reunir las condiciones necesarias para recibir prestaciones contributivas por desempleo.

El SEPE también exige firmar el acuerdo de actividadpermanecer inscrito como demandante de empleo en el momento de resolverse la solicitud y no encontrarse en alguna de las causas de incompatibilidad previstas reglamentariamente.

Otro requisito es acreditar la falta de ingresos propios o, alternativamentetener responsabilidades familiares. Estas condiciones deberán cumplirse tanto en el momento de presentar la solicitud como, en su caso, cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones de la subvención.

Asimismo, si tras quedar en situación de desempleo legal el trabajador se ha reincorporado a su trabajo, deberá haber cesado involuntariamente en ese último empleo para poder acceder a las ayudas.

Cómo solicitar ayuda

La solicitud deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se produjo la situación legal de desempleo.. Si se supera este plazo, el SEPE denegará el acceso a la subvención.

Los interesados ​​pueden realizar el trámite a través de la sede electrónica del SEPE, personalmente en las oficinas de prestaciones -con cita previa-, por teléfono, en cualquier oficina de registro público o mediante correo administrativo.



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