Economia

El Supremo anula la comprobación de valores con informe pericial, pero sin motivación previa

El Supremo anula la comprobación de valores con informe pericial, pero sin motivación previa
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  • Publishedenero 25, 2026




El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia, recogida y analizada por Ático Legalque la Administración tributaria no puede iniciar un procedimiento de verificación de valores de conformidad con el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria presentando únicamente una propuesta de resolución acompañada de un peritaje. Si no existe «justificación previa y expresa del inicio», deberá anularse el procedimiento y su posterior liquidación.

Esta sentencia se produce tras un recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra una sentencia que había estimado el recurso de un contribuyente y anulado una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por defectos en la motivación del procedimiento de verificación de valor.

La verificación de valores es un mecanismo que utiliza Hacienda para comprobar si el valor declarado por un contribuyente (por ejemplo, al adquirir un inmueble) se corresponde con el valor real de mercado. El artículo 57 de la LGT contempla diversos métodos de valoración, entre ellos el dictamen de peritos de la Administración que, en la práctica, consiste en la valoración técnica de un inmueble por parte de un perito oficial.

Según ha explicado Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha recordado que la Administración «debe motivar y justificar» por qué procede a iniciar este tipo de procedimientos, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones de los contribuyentes tienen una presunción de veracidad.. Esto significa que Hacienda no puede cuestionar a la ligera el valor declaradopero deberá explicar claramente los signos y discrepancias que llevan a iniciar la verificación.

En el caso analizado, la Administración regional remitió al contribuyente una propuesta de resolución con peritaje que establecía un valor superior al declarado. Sin embargo, según la jurisprudencia tradicional –como ya se había señalado en resoluciones anteriores–, No basta con brindar una valoración técnica por peritos si no se explica previamente por qué la valoración del contribuyente se considera insuficiente o errónea.

Los tribunales inferiores consideraron que la utilización del peritaje como base única para la iniciación equivalía a realizar la verificación antes incluso de comunicar oficialmente el inicio del procedimiento, lo que vulnera las obligaciones de motivación administrativa. El Tribunal Supremo ha apoyado este criterio y ha establecido que «la motivación debe expresarse con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, y no puede sustituirse por la simple presentación conjunta de una propuesta de resolución y un peritaje».

Además, El Alto Tribunal ha precisado que «el incumplimiento de este requisito no es un mero defecto formal», sino que conlleva la anulación de la liquidación practicado, reafirmando así la protección de los derechos de los contribuyentes contra procedimientos tributarios defectuosos.

Esta sentencia amplía y aclara la doctrina sobre la motivación de las verificaciones de valor y representa una garantía adicional para los contribuyentes.



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