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El Supremo avala al INSS y obliga a una mujer a devolver 4.700 euros del Ingreso Mínimo Vital tras ratificar que la Renta Activa de Inserción computa como ingreso al solicitar la ayuda

El Supremo avala al INSS y obliga a una mujer a devolver 4.700 euros del Ingreso Mínimo Vital tras ratificar que la Renta Activa de Inserción computa como ingreso al solicitar la ayuda
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  • Publishedjulio 16, 2026



Una mujer que atravesaba una situación económica delicada logró acceder en mayo de 2021 al Ingreso Mínimo Vital, la ayuda estatal diseñada para evitar exclusión social. Vivía sola en un municipio de la sierra de Madrid y el organismo público le reconoció una prestación de pensión. 429 euros al mes después de verificar su declaración de impuestos sobre la renta. Ese alivio duró sólo unos meses.

Al revisar los datos tributarios correspondientes al año anterior, la administración detectó que el solicitante había percibido ingresos durante el año 2020 que ascendieron a 8.944€una cifra que superaba con creces la renta garantizada para un hogar compuesto por una sola persona, establecida en aquel momento en 5.639 euros al año. Dentro de esa cantidad estaban 3.143€ de la Renta Activa de Inserción, una ayuda que había recibido del propio sistema público.

La consecuencia fue devastadora: la organización extinguió el derecho a la prestación con efecto retroactivo desde enero de 2021 y exigió el reembolso de 4.720€ correspondientes a las mensualidades ya pagadas. La mujer se opuso y llevó el caso a los tribunales, convencida de que el resto de ayudas que había recibido no debían computarse como ingresos ordinarios.

Su argumento se basó en una interpretación que ya había sido prosperó en una sentencia anterior: la Renta Activa de Inserción, por su carácter asistencial, debe excluirse del cómputo de las rentas que determinan la vulnerabilidad económica, del mismo modo que la ley exceptúa expresamente las prestaciones autonómicas análogas.

Un desfase temporal que fue decisivo

El caso llegó al Tribunal Supremo después de que tanto el juzgado de lo social como el tribunal de apelación de Madrid dieran la razón a la administración. La mujer presentó un recurso de unificación de doctrina invocando una sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en junio de 2022, que había absuelto a otra beneficiaria de devolver el Ingreso Mínimo Vital porque su Renta Activa de Inserción había comenzado a cobrarse después de la solicitud del IMV, no antes. Esa diferencia temporal, que pudo parecer un detalle menor, se convirtió en el eje de la decisión final.

la frase STS 2739/2026, de 24 de junio de 2026, Concluye que no existe contradicción entre ambos casos porque los hechos no son sustancialmente los mismos. En el precedente que la recurrente esgrimió a su favor, el cobro del RAI se inició en marzo de 2021, varios meses después de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y cuando ya estaba entrando en vigor.

En su situación, sin embargo, los ingresos de la Renta Activa de Inserción correspondieron íntegramente al ejercicio 2020el año que la administración toma como referencia para evaluar la vulnerabilidad económica. Este matiz cronológico impidió que los magistrados pudieran cotejar las resoluciones y, en la práctica, dejó firme la sentencia de reinstalación.

Fachada de la Corte Suprema Prensa Europa

El debate subyacente sigue sin respuesta

La decisión del alto tribunal no aborda la cuestión de fondo que quería plantear el demandante: si la Renta Activa de Inserción, gestionada por la Servicio Público de Empleo Estatalpueden o no considerarse ingresos contables a efectos fiscales. Ingreso Mínimo Vital. El tribunal se limita a constatar la falta de presupuesto procesal de contradicción y desestima el recurso sin entrar en la interpretación de los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 20/2020, que regulan los requisitos económicos de las ayudas. De esta forma, la sentencia del tribunal superior de Madrid, que sí consideró que el RAI debía sumarse al resto de ingresos, permanece inamovible.

Para el afectado, el resultado significa tener que regresar 4.720 euros que ya tenía integrados en su economía interna durante los meses más duros de la pandemia.

La sentencia cierra un recorrido judicial de tres años en el que ha acabado prevaleciendo la tesis de la administración: el Ingreso Mínimo Vital no puede coexistir con otras prestaciones estatales si la suma de todas ellas supera el umbral de pobreza que marca la propia ley. Fijado como puerta de acceso. El matiz que ha aclarado la justicia es que el momento en el que se percibieron esos otros ingresos (ya sea antes o después de pedir la ayuda) marca la diferencia entre tener que devolver o poder quedarse con el dinero.



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