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El Supremo británico desestima recurso de España para invocar inmunidad soberana en laudos por renovables

El Supremo británico desestima recurso de España para invocar inmunidad soberana en laudos por renovables
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  • Publishedmarzo 4, 2026



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El Tribunal Supremo británico rechaza el recurso de España y Zimbabue para invocar inmunidad soberana frente a los laudos arbitrales del CIADI.

El fallo confirma que los Estados firmantes del convenio CIADI no pueden impedir el reconocimiento de laudos arbitrales en los tribunales británicos.

En el caso español, la adjudicación afecta a 101 millones de euros, derivados de recortes retroactivos a las primas de renovables.

El fallo refuerza al Reino Unido como jurisdicción clave para la ejecución de laudos internacionales y limita las maniobras de los Estados para retrasar su cumplimiento.

El Tribunal Supremo británico ha desestimado por unanimidad los recursos presentados por el Reino de España y el República de Zimbabue contra el registro en el Reino Unido de laudos arbitrales emitidos bajo el acuerdo del CIADI,

Confirmando así que ambos Estados no puede invocar la inmunidad soberana para impedir su reconocimiento ante los tribunales británicos, dentro de la batalla legal abierta por el recorte retroactivo de las primas a las renovables aplicado por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo británico, en sentencia emitida este miércoles, respalda así el criterio establecido previamente por el Tribunal de Apelaciones, que interpretó que los Estados firmantes del acuerdo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones aceptan que los laudos dictados bajo este sistema pueden ser reconocidos y ejecutados por los tribunales de los otros Estados parte.

En el caso español, la indemnización asciende a 101 millones de euros y se deriva de los recortes retroactivos aplicados al régimen de energías renovables, en el marco del caso Antin/Servicios de infraestructura.

La cuestión central que resolvió el Tribunal Supremo giró en torno a determinar si un Estado que ha firmado el acuerdo del CIADI puede posteriormente invocar inmunidad soberana para bloquear el reconocimiento judicial de un laudo en un territorio asignado a dicho sistema de arbitraje internacional -en este caso, el registro del laudo ante la justicia británica-.

España intentó introducir un argumento adicional, argumentando que los tribunales británicos deberían examinar si realmente existía un acuerdo de arbitraje válido, argumentando que las disputas que involucran a inversores europeos no deberían resolverse en tribunales internacionales, sino dentro de la Unión Europea.

De tener éxito este planteamiento, se habría abierto la puerta a revisar el consentimiento arbitral en cada procedimiento de ejecución.

Fuentes jurídicas precisaron que esta sentencia tiene efectos tanto para España como para Zimbabue y «establece doctrina sobre la posibilidad de invocar inmunidad para bloquear el registro de laudos del CIADI en el Reino Unido».

«En la práctica, lo que estaba en juego no era todavía el embargo de bienes, sino un paso previo pero decisivo: aclarar si el laudo puede registrarse judicialmente sin que el Estado condenado pueda detener el procedimiento alegando inmunidad.

El fallo consolida la Posición del Reino Unido como jurisdicción relevante para la ejecución de laudos internacionales. y reduce el margen procesal de Estados como España o Zimbabue, cuyos gobiernos han intentado retrasar o dificultar el cumplimiento de decisiones arbitrales definitivas», añaden al respecto.



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