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El Supremo dice sí a la multa de la CNMC a Telefónica por uso indebido de 902

El Supremo dice sí a la multa de la CNMC a Telefónica por uso indebido de 902
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  • Publisheddiciembre 24, 2025



La batalla legal entre Telefónica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llegado a su resultado final. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta al último intento del operador de anular la multa impuesta por el regulador por la uso irregular de líneas 902Se confirma así la legalidad de la sanción pecuniaria de 160.000 euros. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza el marco de protección al consumidor contra prácticas consideradas abusivas en los servicios de atención telefónica.

La resolución supone un claro apoyo a la interpretación que la CNMC viene defendiendo desde hace años sobre la prohibición de recompensar económicamente a las empresas que reciban llamadas a través del número 902. Un criterio que, aunque discutido por el sector, ahora está amparado por la justicia tras la sentencia del Tribunal Supremo, que ha inadmitido el recurso presentado por Telefónica sin ni siquiera analizar el fondo del asunto.

Este resultado judicial no sólo pone fin a una disputa que comenzó hace más de cuatro años, sino que también sienta un precedente relevante para todo el mercado de las telecomunicaciones y para empresas que aún utilizan o han utilizado este tipo de numeración en sus servicios de atención al cliente.

Un conflicto que se arrastra desde 2021

La sanción ahora ratificada tiene su origen en una resolución de la CNMC aprobada a finales de 2021, en la que el organismo regulador concluyó que Telefónica había incurrido en un grave violación a la Ley General de Telecomunicaciones. El motivo: acordar con una empresa cliente Retribución económica ligada al volumen de llamadas recibidas a través de un número 902.práctica expresamente prohibida por la normativa vigente.

El caso concreto analizado por Competencia se centró en un acuerdo firmado hace años entre Telefónica y una empresa de servicios de seguridad, mediante el cual esta última utilizaba una línea 902 como número único de atención al cliente. A cambio recibió Compensaciones económicas calculadas en función del tráfico telefónico generado.algo que el regulador consideró incompatible con el Plan Nacional de Numeración Telefónica.

La CNMC limitó su investigación a un periodo comprendido entre 2017 y 2019, años en los que la interpretación de que los números 902 son Servicios pagos para quien llama, pero sin beneficio económico para el destinatario de la llamada.. Desde esta perspectiva, cualquier tipo de incentivo o retorno económico viola la esencia de esta numeración.

El papel de la Audiencia Nacional

Tras la sanción administrativa, Telefónica recurrió ante la Audiencia Nacional con el objetivo de anular la multa. El operador defendió que su actuación se basó en criterios regulatorios previos y en resoluciones históricas que, a su juicio, permitían ciertos acuerdos comerciales siempre que no incentivaran artificialmente la duración de las convocatorias.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó estos argumentos en una sentencia dictada en marzo, en la que destacó que La prohibición de remunerar al abonado llamado ya estaba claramente definida en la normativa desde hacía años.. El tribunal consideró probado que Telefónica conocía este marco legal y que, pese a ello, mantenía una práctica contraria a derecho.

Además, el Tribunal destacó que la sanción impuesta por la CNMC fue proporcionado y suficientemente motivadodescartándose cualquier vulneración de los principios de seguridad jurídica o confianza legítima alegada por la empresa. Esta sentencia fue la que Telefónica intentó llevar al Tribunal Supremo.

Archivo – Exterior de la sede de Telefónica, en el ensanche de Las Tablas, en el distrito de Fuencarral-El Pardo, el 6 de septiembre de 2023, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo cierra la puerta al recurso

El último capítulo del caso lo ha redactado el Tribunal Supremo, que ha decidido Desestimar el recurso presentado por Telefónica. En un auto de principios de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el asunto carece de interés de casación objetivo, requisito imprescindible para que el alto tribunal revise una sentencia.

Según los magistrados, ya existe abundante jurisprudencia en los principios invocados por el operador -legalidad, tipicidad, irretroactividad o confianza legítima-, por lo que no es necesaria una nueva sentencia. Es decir, el Tribunal Supremo entiende que el caso no aporta ningún elemento nuevo que justifique una revisión doctrinal.

Con esta decisión, la multa impuesta a Telefónica adquiere carácter firmecerrar definitivamente el proceso judicial y consolidar la interpretación de la CNMC sobre el uso del número 902.

La clave: proteger al consumidor

En el trasfondo del conflicto se encuentra una cuestión central: la protección de los usuarios contra costes adicionales por llamadas a números especiales. Durante años, las líneas 902 han sido criticadas por su elevado precio y por estar excluidas de las tarifas planas, que trasladaban todo el coste al consumidor.

Aunque estos números ofrecían ventajas operativas a las empresas -como la gestión inteligente de llamadas o la centralización de servicios-, el regulador considera que no pueden convertirse en una fuente de ingresos indirectos para quien reciba la llamada. Esta visión se ha visto reforzada tanto por la normativa europea como por las políticas de protección al consumidor adoptadas en España.

De hecho, la CNMC ha insistido en que permitir la retribución económica asociada al tráfico de llamadas distorsiona el mercado y puede fomentar prácticas contrarias al interés general, como prolongar innecesariamente las comunicaciones o encarecer el acceso a servicios básicos de atención al cliente.

Un precedente para todo el sector

El caso de Telefónica no es aislado. En los últimos años, la CNMC ha abierto y resuelto numerosos procedimientos disciplinarios contra operadores y empresas que utilizaron el número 902 de forma irregular. Grandes grupos del sector han sido multados por prácticas similares, lo que demuestra la voluntad del regulador de apretar el control sobre este tipo de servicios.

La confirmación judicial de la sanción refuerza el mensaje de que no habrá lugar para interpretaciones vagas en este asunto. Para las empresas, es una clara llamada de atención: cualquier acuerdo que implique beneficios económicos vinculados a los números de pago para el usuario puede conllevar consecuencias legales.

En un contexto en el que cada vez se valora más la atención al cliente y la transparencia, la sentencia del Tribunal Supremo consolida una tendencia regulatoria que busca equilibrar los intereses comerciales con los derechos del consumidormarcando un antes y un después en el uso de los números 902 en España.






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