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El Supremo mantendrá la orden de detención de Puigdemont tras el fallo del TJUE sobre la amnistía

El Supremo mantendrá la orden de detención de Puigdemont tras el fallo del TJUE sobre la amnistía
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  • Publishedjulio 16, 2026


La Corte Suprema confirmará la orden de arresto del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carlos Puigdemontdespués de la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que la ley de amnistía es en la mayor medida compatible con el derecho comunitario.

Fuentes jurídicas indican que el Alto Tribunal, en particular el Juez Pablo Llarena, aún mantenía la orden de aprehensión en aplicación de la ley de amnistíaque en su artículo 1 establece que la amnistía No se puede aplicar a delitos de malversación de fondos. que hubieran sido contratados para obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

El delito de malversación de fondos, elemento determinante de la orden de aprehensión

El Tribunal Supremo consideró que Puigdemont sí cometió este crimen y por eso mantuvo el orden por este precepto y no porque considerara que la ley de amnistía pudiera ser contraria al derecho europeo o a la Constitución, subrayan las fuentes.

Además, señalan que la orden de detención se mantuvo porque, aunque la ley de amnistía cumpliera con el derecho europeo, como dictaminó el TJUE, el derecho español indica claramente que no se aplica a los citados delitos de malversación. «Y esta circunstancia no cambia con la sentencia del TJUE«, especifica las fuentes.

Asimismo, indican que falla del tribunal europeo no obliga a la Corte Suprema a hacer nada porque «Nada dice que caras a la decisión de no conceder la amnistía que adoptó en su momento el Tribunal Supremo», concluyen las fuentes jurídicas.

El TJUE aprueba la ley de amnistía, con matices

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobado este juevesEn términos generales, el ley de amnistía al decidir que es compatible con el Derecho comunitario. La Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo considera que la norma no vulnera los intereses financieros de la Unión Europea, respeta la directiva europea de lucha contra el terrorismo y su aprobación forma parte de las competencias de los Estados miembros.

La sentencia fue pronunciada después preguntas preliminares planteadas para el Tribunal de Cuentas y el tribunal nacionalque dudaba de la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión en lo que respecta responsabilidad contable derivados del proceso y con los delitos de terrorismo atribuidos a los Comités de Defensa de la República (CDR).

Sin embargo, la resolución rechaza sólo dos aspectos procesales de la ley, ambos ya superados con el tiempo. El primero es el plazo máximo de dos meses que la norma prevé para que los jueces se pronuncien sobre la aplicación de la amnistía. La segunda, la obligación de levantar automáticamente las medidas cautelares.

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