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El Supremo pide a la Audiencia Nacional que investigue los pagos en efectivo del PSOE

El Supremo pide a la Audiencia Nacional que investigue los pagos en efectivo del PSOE
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  • Publishedoctubre 31, 2025



El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado hoy remitir al Juzgado Central de Instrucción número 2 el testimonio del informe de la UCO del 8 de octubre y la información aportada por el PSOE al alto tribunal sobre los pagos en efectivo realizados a José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, para que, si considera que existen méritos suficientes, proceda a realizar una investigación.

En un auto, el instructor recuerda que el informe de la UCO aludido reflejaba la existencia de determinadas comunicaciones relativas a posibles pagos en efectivo de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español a favor de José Luis Ábalos o Koldo García, que no aparecerían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información aportada por el PSOE en el caso. Además, indica que ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron ningún tipo de información al respecto en sus comparecencias este mes ante el magistradoen el que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.

Esa fue la razón por la cual El exdirector general y un empleado del PSOE fueron citados en el sentido -dice el auto- que podían ofrecer una explicación satisfactoria al respecto, excluyendo, en su caso, cualquier posible responsabilidad en que pudiera haber incurrido dicho partido político.

La resolución relata todo a continuación.s los aspectos de este tema que, tras estas apariciones, no han sido aclaradossobre quién era la persona y cuál era el procedimiento para la compensación en efectivo de las facturas presentadas, la no verificación de que quien reclamaba el reembolso de los gastos era, según los billetes o facturas aportados, quien los había realizado, o el falta de explicación suficiente del origen de los importes en efectivo que el partido político tenía en su propia sede para cubrir la compensación de gastos.

En este sentido, indica el auto que no se comprobó «si los pagos efectuados por el solicitante de la devolución hubieran sido realizados por éste en efectivo o mediante intermediación bancariade tal manera que no era posible que, si el dinero fue adelantado por ellos para eventualmente cubrir esos gastos con fondos provenientes de una actividad ilícita -o incluso criminal-, no lo fueran, indemnizándoles por dichos gastos, blanqueando su origen, máxime cuando, aparentemente, una persona podría encargarse de gestionar la liquidación de gastos en que incurre no por ella sino por terceros.»

El magistrado añade que, tras los testimonios de los citados responsables del PSOE, Tampoco se explicaron suficientemente los motivos que aconsejaban que las compensaciones económicassolicitado de forma personal por los miembros de la Secretaría de Organización o colectivamente para un grupo indeterminado de personas pertenecientes o vinculadas a dicho equipo, se hará en efectivoen qué momento se inició este procedimiento, si no siempre hubiera sido así, y en qué momento cesó definitivamente, si cesó.

“Si la finalidad de la mayor parte del dinero que se guardaba en efectivo, como explicó el director general, era compensar gastos previstos por personas pertenecientes al partido (particularmente los miembros de la Secretaría de Organización) y que lógicamente recibían ciertos emolumentos del mismo a través de canales bancarios, no es fácil entender por qué sería necesario contratar, al menos en esos casos, una empresa de seguridad con el fin de transferir importantes cantidades de dinero de la cuenta de operaciones a las arcas del partido para luego entregárselos en efectivo a la persona que ellos «Designaremos, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que correspondan mediante los correspondientes traslados», afirma el juez.

Investigación en la Audiencia Nacional

El auto concluye que «todas estas incógnitas deben ser despejadas, previa realización de la correspondiente investigación, en la medida en que podrían denotar la posible existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas. Sin embargo, también parece claro que la actividad del partido político, cualquiera que sea la calificación jurídica que finalmente merece, no está indisolublemente ligada a los hechos aparentemente delictivos que constituyen el objeto de este caso especial, cuya competencia corresponde también a este Tribunal Supremo únicamente por la condición de persona registrada que ostenta el señor Ábalos». Meco”.

Por estos motivos, se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional «al efecto de que si considera que existen méritos suficientes para ello proceda a investigar los extremos antes señalados».

Se compromete a remitirle el informe de la UCO, la información facilitada por el PSOE y las declaraciones realizadas esta semana en el caso por el ex directivo y empleado del partido, así como la de Carmen Pano, que declaró ante el juez del Tribunal Supremo que acudió a la sede del PSOE en dos ocasiones, ambas en el mes de octubre de 2020, y entregó en cada ocasión 45.000 euros en efectivo.



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