El Supremo rechaza la petición de suspender los préstamos de 3.000 millones a Indra y Escribano
El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas en la batalla judicial contra Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&M) para suspender las ayudas públicas para 3 mil millones de euros que el Gobierno concedió en dos préstamos para … programas especiales de modernización de armamento a la unión temporal formada por ambas empresas.
La petición solicitada bloqueo preventivo de préstamos y todas aquellas disposiciones relativas a la concesión, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos posteriores dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso de apelación que Santa Bárbara ha interpuesto en su contra.
Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal fundamenta el rechazo de la medida cautelar en que los daños alegados por Santa Bárbara Sistemas no superan los «una mera acusación sin pruebas que la respalden». El Tribunal Supremo considera que no está probado que la ejecución del real decreto y los préstamos impugnados puedan provocar daños inminentes y mucho menos que estos sean «de difícil o imposible reparación».
El tribunal destaca que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de «probar adecuadamente qué daños y perjuicios de imposible o difícil reparación» se producen en el caso para acordar la suspensión, sin que ello sea suficiente «una mera invocación genérica». Añade que no se ha acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos de trabajo actuales pudieran verse afectados por la concesión de estos préstamos a empresas competidoras.
Cabe señalar que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por Corporación General Dynamicsque pasó a ser filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas líderes mundiales en fabricación y diseño en el sector de la defensa, «por lo que difícilmente puede entenderse comprometida su continuidad como empresa o los puestos de trabajo actuales al no ser beneficiario de los préstamos cuestionados».
La Corte Suprema también destaca que a Santa Bárbara se le otorga el otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes, como el Programa de Actualización de Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT), por un importe de 176.000.000 de euros.
Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del real decreto causaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayor que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar a las entidades beneficiarias de los préstamos.
En su auto, el tribunal explica que existe un interés público relevante en desarrollar programas de armas para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea para reducir la dependencia del suministro exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional.
«Y este interés público, enmarcado en el contexto de una política común de seguridad y defensa de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros de mejorar progresivamente sus capacidades militares, requiere el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuyo cese generaría daños significativos para la implementación de estos programas y, en consecuencia, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE», subrayan los jueces.
El Tribunal Supremo considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes al PEM, no produciría «un mero aplazamiento neutral de las inversiones», sino «una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria», con efectos «acumulativo difícilmente reversible».
«La adopción de la medida cautelar comprometería directa e inmediatamente la modernización de las capacidades militares críticas, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico», añade el Tribunal Superior.
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