el Supremo ve discriminación por discapacidad
Un informe de prevención que declaró a un operario “no apto” tras casi dos años de incapacidad temporal acabó en despido objetivo por “ineptitud sobrevenida”. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo anuló al apreciar discriminación por discapacidad y fijó 12.000 euros por daños morales. Ahora, recientemente, el Tribunal Supremo ha cerrado el caso: el fallo es firme.
[–>[–>[–>El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una UTE del sector del agua contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró nulo un despido y condenó a readmitir al trabajador, además de abonarle los salarios dejados de percibir y una indemnización de 12.000 euros por daño moral.
[–> [–>[–>El empleado despedido ilegalmente trabajaba como oficial de segunda desde el 1 de enero de 2005, con un salario bruto mensual de 2.486,24 euros (incluida la prorrata de pagas extra), y no era representante legal de los trabajadores.
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El conflicto se desencadenó tras un largo historial de bajas. El trabajador estuvo en incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 4 de febrero de 2021 hasta el 3 de diciembre de 2021, y volvió a causar baja por recaída el 7 de febrero de 2022, prolongándose hasta el 20 de enero de 2023. En paralelo, la Seguridad Social resolvió que no estaba afecto de incapacidad permanente, pese a una patología de rodilla con limitaciones funcionales descritas en un informe médico.
[–>[–>[–>Con ese contexto, la empresa comunicó el 21 de febrero de 2023 la extinción del contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, apoyándose en el informe del servicio de prevención ajeno, que lo calificó como “NO APTO” tras el reconocimiento médico. La carta sostenía que no era posible adaptar el puesto ni recolocarlo y puso a disposición una indemnización de 29.426,18 euros, reconociendo además que no se había dado el preaviso de 15 días.
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El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao declaró inicialmente la improcedencia del despido y dio a la empresa la opción habitual: indemnizar con 56.257,14 euros (descontando lo ya pagado) o readmitir con salarios de tramitación.
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[–>Pero el TSJ del País Vasco fue más allá y declaró la nulidad. Su razonamiento: la dolencia y, sobre todo, la larga duración de la incapacidad temporal previa al despido permitían equiparar la situación a una discapacidad; la empresa era plenamente consciente de esa realidad y, aun así, no constaba que hubiera adoptado medidas para adaptar el puesto o permitir el mantenimiento del empleo. Esa falta de “ajustes” llevó a apreciar discriminación por razón de discapacidad, y se fijaron 12.000 euros por daño moral tomando como referencia criterios sancionadores.
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La empresa acudió al Supremo con un recurso de casación para unificación de doctrina para intentar revertir la nulidad y, subsidiariamente, la cuantía del daño moral. La Sala, sin embargo, no entra a revaluar el caso como una tercera instancia: concluye que no se cumple el requisito de contradicción entre sentencias comparadas y, por tanto, desestima el recurso, impone 1.500 euros en costas, declara la firmeza del fallo del TSJ vasco y ordena la pérdida del depósito para recurrir.
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