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El Tribunal Superior de Canarias investiga a un abogado por citar sentencias inventadas por la IA

El Tribunal Superior de Canarias investiga a un abogado por citar sentencias inventadas por la IA
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  • Publishedenero 5, 2026



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar una posible violación de la buena fe procesal por parte de un abogado que interpuso un recurso en el que citaba jurisprudencia inexistente e informes oficiales supuestamente generados por herramientas de inteligencia artificial.

En este sentido, la Sala de lo Penal notificó en los últimos días la sentencia que confirma la absolución de un vecino de Tenerife que fue juzgado en julio de 2025 por un presunto delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Según informa el TSJC en nota de prensa, la sentencia desestimó el recurso de la acusación particular contra la absolución y el tribunal detectó que el abogado de este partido incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente ‘espuria’ o ‘apócrifa’.

Además, la Sala localizó una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio de los niños, del que tampoco tiene conocimiento que exista. A juicio del tribunal, tales constataciones «parecen evidenciar una conducta que revela la evidente negligencia de quien, considerado experto en normas procesales y respetuoso de los principios deontológicos de su profesión, encomendó su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo proponía».

Asimismo, agrega que lo habría hecho «al omitir la diligencia de verificar la existencia de lo que citó, confiando tal vez en que la abundancia de referencias no sólo pasaría desapercibida para este Tribunal, sino que también daría autoridad a sus aseveraciones (probablemente de la misma calidad que las citas)».

En consecuencia, la Sala ha ordenado la formación de una pieza separada «con el fin de aclarar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el abogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Violación de la buena fe

El TSJC ha indicado que la normativa invocada se refiere a una posible infracción por violación de las reglas de la buena fe procesal, que puede derivar en una multa si se determina que el profesional ha actuado de mala fe o ha faltado al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio, además, de trasladar los hechos al respectivo colegio profesional en caso de que pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Sin embargo, el Tribunal precisa en la sentencia que en el recurso presentado por el abogado se detectó la cita de al menos siete sentencias del Tribunal Supremo «sin relación con lo que esta Sala ha podido comprobar en las bases de datos disponibles». Asimismo, afirma que en el texto se encontraron «muchos otros de naturaleza similar» que «constituyen también un ejercicio de muy libre creatividad jurídica», añadiendo que el abogado los «recuenta» a lo largo de su escrito «con soltura y desparpajo».

La resolución subraya que el Tribunal «tampoco tiene conocimiento de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio de los niños de 2019» del que también se extrae un pasaje del recurso «con la precisión de quien copia un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un fichero informático».

Finalmente, el tribunal entendió que la supuesta falta del profesional, «lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser purgada».



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