Economia

El Tribunal Supremo tumba el registro único de alquileres turísticos del Gobierno

El Tribunal Supremo tumba el registro único de alquileres turísticos del Gobierno
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  • Publishedmayo 22, 2026




El Tribunal Supremo se pronunció ayer El jueves el Registro Único de Apartamentos Turísticos aprobado por el Gobierno mediante real decreto de 23 de diciembre de 2024, al entender que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación «exhaustiva».

El máximo órgano judicial de España señala que El Estado carece de autoridad para establecer regulación versión exhaustiva de un registro nacional que se superpone con los regionales existentes en materia de inscripción de propiedades destinadas al alquiler turístico, generando así una duplicidad de registros.

De esta manera, la Corte Suprema no se opone a la existencia de un registro único de apartamentos turísticossino que establece que las comunidades autónomas y no el Estado central deben ser las encargadas de realizarlo, si deciden crear un registro. Lo que hace el alto tribunal es acabar con la duplicidad que existía hasta ahora entre el registro autonómico y el nacional (por parte del Estado).

El TS solo anula el registro único de Gobierno

Por su parte, La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que reguló este procedimiento de Registro Único para alquileres de corta duración (turísticos, de temporada o por habitaciones) y creó la ventanilla única digital para la recogida e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración.

La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro alquiler único. Sin embargo, desestima el recurso en relación con las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamiento, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

El Tribunal Supremo entiende que, si bien la norma europea exige acomodar los sistemas de registro e información existentes para alquileres de corta duración, lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país deba ser nacional.

Las CCAA podrán seguir con su propio registro

La sentencia considera que No estamos ante una regulación sustancial de los alquileres de corta duraciónsino que se trata de un procedimiento único de registro de propiedad que permite obtener un número como requisito necesario para poder ofrecer estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como Airbnb o Booking.

También considera que la norma excede lo que constituyen «bases» específicas o «medidas de coordinación» y establece una regulación de un registro nacional que se superpone a las autonómicas existentes.

Se mantiene la ventanilla única digital

el supremo Sí admite la competencia del Estado para regular la ventanilla única digitalque creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para «la recogida e intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de corta duración». El tribunal expresa que existe una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de plataformas online y que intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en esta modalidad.

Destaca también que se ha producido un aumento constante de estos alquileres y que ello incide en la disminución del número de viviendas destinadas al alquiler de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o generando problemas de acceso y desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas. El registro único de alquileres de corta duración entró en vigor en España el 1 de julio de 2025.

España se convirtió en el primer país de la Unión Europea en ponerlo en marcha. Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán disponer de un código. registro para poder operar legalmente. Los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrán ofrecerse en las plataformas. Además, las plataformas estaban obligadas a exigir a los propietarios que identificaran sus viviendas con este número en sus solicitudes o que realizaran controles periódicos e informaran cuando fueran negativos.



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