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El TSJ de Galicia avala al INSS y confirma que, si te jubilas mientras tramitan tu incapacidad, no puedes cobrar la prestación por invalidez

El TSJ de Galicia avala al INSS y confirma que, si te jubilas mientras tramitan tu incapacidad, no puedes cobrar la prestación por invalidez
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  • Publishedjunio 14, 2026



La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto un caso que refleja una encrucijada vital cada vez más frecuente: ¿qué pasa cuando un trabajador con un enfermedad degenerativa persona grave solicita la incapacidad permanente y, dada la lentitud del trámite administrativo, acaba solicitando también la jubilación ordinaria. La respuesta, según el fallo, es contundente: si en el momento en que los peritos médicos emiten su dictamen el solicitante ya es pensionado por edadla prestación por invalidez se bloquea automáticamente.

El origen del conflicto se remonta a julio 2022cuando un administrador que atendía al público, diagnosticado con Parkinsonpresentó una solicitud ante la administración del Seguro Social para ser evaluado y obtener el reconocimiento de una discapacidad que le impediría continuar trabajando, sin embargo, el expediente avanzó con una lentitud que sería decisiva para el resultado.

Siete meses después, en febrero de 2023, el mismo trabajador, que ya había completado el 65 años y había acumulado más de cuatro décadas de aportes, solicitó una pensión de jubilación. Este último fue concedido de forma inmediata, con efectos a partir de ese mismo mes.

El laberinto de los plazos administrativos

Lo que el protagonista de esta historia no podía prever era que la maquinaria burocrática seguiría su rumbo por caminos separados. mientras el Ya cobró su jubilación, El equipo médico encargado de valorar su enfermedad no emitió el dictamen hasta abril de 2023. En ese informe, los especialistas concluyeron que el trabajador padecía un incapacidad permanente total para su profesión habitual, precisamente por el avanzado estado de la enfermedad neurológica que padecía.

Pero cuando llegó la resolución final, trajo una amarga sorpresa: la administración negó el beneficio de invalidez, alegando que, en la fecha en que se declaró la llamada «evento causante» (momento legal que determina el derecho al beneficio), el solicitante ya era titular de una pensión de jubilación, y ambos eran incompatibles según la normativa. Además, el trabajador no había ejercido la opción de elegir entre uno u otro, procedimiento que, según su defensa, ni siquiera podría realizar porque la administración nunca reconoció oficialmente un grado de discapacidad.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)la razónla razón

La batalla judicial por el orden de los factores

El afectado acudió a los tribunales con un argumento que apeló a sentido común: Si hubiera solicitado la incapacidad medio año antes de la jubilación, la administración estaba obligada a resolver los expedientes por orden de llegada. Si este hubiera sido el caso, el discapacidad y sólo más tarde se habría considerado la compatibilidad. Sin embargo, la sentencia del primer tribunal de instancia y ahora la del tribunal regional (Resolución No.: 5849/2025) han rechazado esta interpretación.

Los magistrados recuerdan que, cuando no hay baja médica previala fecha del hecho causante se fija en el momento en que los peritos emiten su dictamen, no cuando el ciudadano presenta la solicitud. En este caso, ese fallo llegó en abril de 2023, casi dos meses después de que la jubilación ya fuera un derecho consolidado. «En la fecha del hecho que causó al actor ya era beneficiario de una jubilación ordinaria«, subraya la sentencia, dejando claro que el orden de presentación de las solicitudes no altera el orden de consolidación de los derechos.



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