Es un mito que la empresa puede elegir la mitad de tus vacaciones: el Estatuto de los Trabajadores lo confirma
Muchos trabajadores han comenzado a planificar sus vacaciones de verano de 2026: relax, viajes, desconexión… Y todo ello, si se trabaja por cuenta ajena, cobrando el sueldo durante los días que no se acude al puesto de trabajo. Es por ello por lo que suele ser necesario acordar las fechas de asueto con la empresa, un momento que puede ser motivo de discusión entre los compañeros y entre el empleado y el empleador.
[–>[–>[–>Ante estos casos, hay que recordar que existe una falsa creencia, bastante extendida entre todos los trabajadores, pero que no deja de ser un falso mito: que la empresa tiene la potestad de decidir la mitad de los días libres de las vacaciones de cada empleado.
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La normativa laboral en España establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales remuneradas. Dependiendo de cómo decida de gestionarlo la empresa, este derecho también se puede contabilizar como 22 días hábiles, garantizando en cualquier caso cuatro semanas de asueto al año.
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Esto dice la ley sobre elegir las vacaciones
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a las vacaciones de los empleados, pero no indica cuándo pueden usarse esos días. La época veraniega suele ser el tiempo elegido por muchos trabajadores para disfrutar de unos días de libranza.
[–>[–>[–>La ley laboral decreta que los días de vacaciones «se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Por tanto, este periodo no puede ser una decisión unilateral acatada por una de las partes, sino que se debe pactar entre empleado y empresa.
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¿Qué ocurre si la empresa se niega?
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Si la empresa rechaza los días pedidos por el empleado y fija las vacaciones de forma arbitraria, el afectado puede recurrir a la vía judicial. Cabe recordar que la normativa obliga a que las vacaciones se pacten entre ambas partes, prohibiendo que la compañía las imponga sin consenso.
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[–>Si no existe un consenso, un juez de lo social decidirá las fechas definitivas de descanso sin posibilidad de apelación. Es obligatorio revisar previamente el convenio colectivo de la actividad, puesto que esta marca las pautas a seguir antes de llevar el caso a la Justicia.
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