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Estas son las enfermedades que te permiten adelantar la jubilación hasta los 56 años

Estas son las enfermedades que te permiten adelantar la jubilación hasta los 56 años
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  • Publishedmarzo 30, 2026


EL Seguridad social está preparando una ampliación del catálogo de patologías que puede proporcionar acceso a jubilación anticipado por invalidez, una vía distinta a la jubilación voluntaria y destinada a personas cuya enfermedad limita gravemente su vida diaria. La reforma no supone que cualquier diagnóstico permita la retirada temprana, sino que actualiza el anexo de la norma para incluir nuevas patologías cuando las bases técnicas y científicas sean suficientes.

Hasta ahora, el reglamento ya preveía una lista cerrada enfermedades específicas. Con esta modificación, esta relación se puede ampliar incluir nuevas hipótesis, siempre en el marco del procedimiento legal establecido. En la práctica, el cambio afecta a una modalidad muy específica: la jubilación anticipada para personas con discapacidad reconocido como igual o mayor que45% y una patología expresamente recogida en la lista oficial aplicable.

entre los enfermedades que han sido constituidas o se proponen constituir incluyen claveteado bífida, amiloidosis variante transtiretina, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en etapa 5, esclerosis lesión sistémica de la médula espinal, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva. Son condiciones que, en muchos casos, generan una elevada carga funcional y pueden reducir significativamente la autonomía de los afectados.

El objetivo de la reforma es adaptar el estándar a la realidad clínica y aspectos sociales de estos pacientes. La decisión está apoyada por una comisión técnica en la que participan la Seguridad Social, sociedades científicas, el Imserso y representantes del sector de la discapacidad, que evalúa cada propuesta antes de su inclusión en el anexo normativo.

Requisitos

Sin embargo, la mediciónno implica retiro automático simplemente por padecer alguna de estas enfermedades. Para beneficiarse de esta opción, el trabajador deberá cumplir varios requisitos al mismo tiempo: tener una invalidez reconocida igual o superior al 45%, tener al menos 15 años de cotizaciones en total, haber cotizado al menos 5 años con esta invalidez ya reconocida y estar dado de alta o en situación similar a la de alta en el momento de la solicitud de jubilación. Además, la patología deberá figurar expresamente entre las previstas reglamentariamente.

La edad mínima habitual en esta modalidad es 56 añossiempre que se cumplan todas las condiciones anteriores. Por tanto, no debe confundirse esta cifra con la jubilación por invalidez igual o superior al 65%, que se encuadra en otro régimen diferente y con normas propias.

En la práctica, ampliar la lista puede beneficiar a miles de personas que, hasta ahora, no han encontrado un lugar en el sistema. Algunas estimaciones sitúan el impacto potencial alrededor 50.000 personas afectadas.

La reforma, en cualquier caso, no abre la jubilación general, sino una vía específica para quienes tengan una discapacidad y una patología recogida en el catálogo oficial.

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