estos serán los cambios de Bizum que entrarán en vigor el 1 de enero
Durante estas últimas semanas, han sido muchos los usuarios de Bizum quienes quedaron sorprendidos por la noticia de la nueva normativa que entrará en vigor el 1 de enero en la aplicación de pagos, lo que, como muchos pensaban, le dio una vuelta de tuerca al concepto de transacciones temporales para sus usuarios. Una serie de dudas que han obligado a Asociación de usuarios financieros para intervenir.
Asufin acaba con las dudas generadas por la nueva normativa sobre Bizum
Entonces es así que Asufín ha emitido un comunicado oficial para aclarar la confusión generada en torno a la nueva normativa que entrará en vigor el próximo 1 de enero, en relación con el uso de Bizum y su supuesto impacto fiscal. Y, según la asociación, los cambios no afectan a los individuosa pesar de los mensajes alarmistas que se han difundido en los últimos días, y La obligación de informar a Hacienda recaerá exclusivamente en las empresas y profesionales.
Asimismo, no han dudado en señalar como origen de esta confusión la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025que introduce nuevas obligaciones de presentación de informes para las instituciones financieras. Asufin insiste en que esta norma no modifica el tratamiento fiscal de los pagos entre particulares realizados a través de Bizumni establece nuevos límites u obligaciones de presentación de informes para los usuarios individuales de esta aplicación.
Y es que, según ha explicado Asufin, el Real Decreto establece que Las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cargos que reciben empresas y profesionales por cualquier medio de pagoincluyendo transferencias, tarjetas y también Bizumque ha sido el aspecto que ha dado lugar al malentendido.
Sin embargo, esta obligación, como subraya la asociación, no se aplica a individuoscuyo grado de incidencia se califica como nulo, ya que el principal objetivo de la norma es reforzar el control fiscal sobre la actividad económica, asegurando que los ingresos obtenidos por empresas y trabajadores autónomos queden debidamente reflejados ante Hacienda, independientemente del canal de recogida utilizado.
En este contexto, Bizum no recibe un trato específico ni diferenciadosino que se integra como un medio de pago más dentro del sistema de información financiera, lo que pone fin de una vez por todas a la avalancha de dudas que se han generado en los últimos días respecto a la nueva normativa de Bizum.
Las dos excepciones con la nueva normativa de Bizum que sí afectan a los particulares
Sin embargo, a pesar de resaltar los detalles de esta nueva regulación, el comunicado de Asufin también aclara que la norma sí contempla dos casos específicos que afectan a individuosa pesar de No están específicamente relacionados con Bizum.. Y el primero de ellos se refiere a la actividad en la que los bancos deben informar anualmente sobre los pagos realizados con tarjeta cuando superen los 25.000 euros.
Por otra parte, el El segundo supuesto se refiere a retiros de efectivo.ya que las instituciones financieras estarán obligadas a Informar de aquellas retiradas de dinero realizadas por particulares que superen los 3.000 euros.. Asufin enfatiza que Estas obligaciones ya existen en el marco del control financiero. y que no supongan cambios directos en la tributación del uso diario de Bizum.
Con todo ello, y más allá de esta nueva regulación, Asufin recuerda que los particulares deben conocer la naturaleza de cada pago recibido a través de Bizum, ya que El efecto impositivo no depende del medio de pago, sino de la causa que origina la renta. Como informa la propia aplicación, es fundamental identificar si el movimiento genera o no rentabilidad o plusvalía.
Sin embargo, contrariamente a lo que se ha especulado estas semanas, respecto a la movimientos habituales del día a díacomo cenas compartidas, viajes o compras realizadas juntosque no generen rentas ni ganancias de capital, no deben declararse, independientemente del monto total recibido. Asufin aclara que La cifra de 10.000 euros que ha trascendido en algunos mensajes no es un límite impositivopero un umbral de referencia utilizado en la prevención del blanqueo de capitales.
Como otros ejemplos prácticos, Asufin también habla de cuándo Los ingresos percibidos a través de Bizum constituyen la contraprestación de una operación económicacomo el pago de un alquiler o la prestación de un servicio, el tratamiento fiscal es el mismo que si se hubiera utilizado cualquier otro medio de pago. Lo mismo ocurre en el caso de donaciones entre particularesque tienen su propio régimen fiscal.
Por ello, la Asociación no ha dudado en ilustrar esta distinción con varios ejemplos concretos. si ocurre reembolso de un gasto comúncomo los gastos compartidos de un viaje entre amigos o familiares, no hay consecuencias fiscales. En cambio, si el dinero recibido corresponde a una donaciónla persona que lo recibe puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deberá presentar la correspondiente autoliquidación.
Como otro ejemplo, en el caso del pago del alquilerse considerará el importe recibido retorno del capital inmobiliario para el arrendador y debe presentar para el impuesto sobre la renta personal. Finalmente, Si los ingresos provienen de la venta de un activocomo un coche o un objeto de segunda mano, será tratado como una ganancia de capital y debe incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta.
Sin embargo, ante toda la polémica suscitada por el caso, Asufin busca trasladar un mensaje de tranquilidad a los usuarios de Bizum, dejando claro que No existe ningún cambio normativo que obligue a los particulares a declarar automáticamente sus pagos o cobros de esta forma.. La asociación insiste en que la clave sigue siendo la naturaleza de los ingresos, no el uso de una aplicación concreta, y que las nuevas obligaciones afectan sólo a empresas y profesionales a partir del 1 de enero.
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