Estos son los profesionales que podrán realizar cirugías estéticas en España desde el 1 de julio
A partir del próximo 1 de julio, en España, sólo podrán realizar procedimientos de cirugia estetica especialistas con la formación oficial requerida, es decir, médicos con especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluyan habilidades en cirugía estética en su programa de formación oficial.
El Consejo de … Este martes, los ministros han aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El objetivo fundamental de esta reforma es garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios con titulación oficial, así como con competencias y habilidades adecuadas a la atención que prestan.
Este cambio está motivado por casos tan graves como el de la joven Sara Gómez, fallecida en Murcia en 2022 tras complicaciones vinculadas a una liposucción realizada por un cirujano cardiovascular sin especialidad en cirugía plástica.
La modificación aprobada este martes refuerza el marco regulatorio que delimita qué profesionales pueden realizar procedimientos de cirugía estética. La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos sean realizados exclusivamente por especialistas con la formación reglada requerida.
Si bien es el campo de la cirugía estética el que ha resaltado la importancia de esta norma, la norma extiende estas garantías a toda la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad sanitaria.
Al incorporar un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal para los centros y servicios sanitarios de garantizar que la atención es proporcionada exclusivamente por personal calificado y habilidades apropiadas.
Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo con detalle su formación y especialidad oficial. Además, tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva contratación sobre las prácticas de seguridad implementadas para garantizar la seguridad del paciente.
La norma se beneficia de esta reforma para actualizar el catálogo de unidades asistencialesintegrando oficialmente los de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Con el mismo espíritu, se actualizan las definiciones de unidades que han quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026, aunque los centros sanitarios tendrán un periodo de adaptación de 6 meses para disponer de información y registros actualizados de todo su personal de acuerdo con las nuevas garantías formativas. Asimismo, se concederá un plazo de un año a las comunidades autónomas para adaptar su oferta sanitaria a las nuevas definiciones incluidas en los anexos del real decreto.
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