Facua denuncia a Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica por impedir la entrada con comida y bebida
FACUA-Consumenores en acción ha denunciado los principales parques de atracción ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por Evite la entrada con comida y bebida Para obligar a los visitantes a adquirir en los establecimientos o máquinas expendedoras dentro de los recintos, a precios mucho más caros.
La asociación ha pedido a la Dirección General de Consumo que abra sancionar archivos A Isla Mágica, Warner Park, Port Aventura y Terra Mítica, teniendo en cuenta que con estas prácticas violan el decreto legislativo real 1/2007, del 16 de noviembre, que aprueba el texto consolidado de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
FACUA ha seguido las prácticas de los grandes parques temáticos europeos para verificar eso en ellos No hay «estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión ». «No sucede en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia; en Europe-Park, en Alemania; En Legoland Windsor Resort, en el Reino Unido, o en el parque de Los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos se le permite acceder con comida y bebida ”, dice la asociación en un comunicado.
Warner Park alega algunos «Razones injustificados ‘para la higiene y la seguridad’» En los Términos de acceso publicado en su sitio web, mientras que Terra Mythical también argumenta que lo hace para la «salud», «motivos de alimentos y seguridad alimentaria». Por su parte, Magic Island y Port Aventura no exponen las causas por las que no le permiten entrar con bebida y con comida preparada en casa o compradas fuera de los parques.
Por su parte, FACUA advierte que esta limitación no obedece la necesidad de preservar la seguridad o la higiene dentro del parque o cualquier otra causa objetivo, sino exclusivamente «A las motivaciones económicas y el afán de obtener mayores beneficios» Al obligar a los consumidores a adquirir bienes dentro del parque a precios notablemente más altos que los del mercado. De esta manera, restringen su libertad de elección y les causan daño económico.
En sus quejas, la asociación argumenta que la actividad principal de estas compañías es la de los establecimientos recreativos en su modalidad de atracción y parques temáticos. Por lo tanto, el servicio de restauración es «Una actividad complementaria»Según FACUA, para que no sea parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes. Esto hace que la práctica descrita en una imposición indirecta de los servicios de accesorios no solicitados.
Además, la prohibición de introducir comida y bebida en el parque es «Una limitación de los derechos de usuario y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor «, dice FacUa.» Se permiten comer y beber dentro del parque, solo está prohibido si la comida no se adquiere dentro del parque «, enfatizan.
Violar la ley de defensa del consumidor
Por lo tanto, FACUA advierte que la prohibición del acceso con comida y bebida es Una práctica abusiva tipificada En el artículo 86.7 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios que establecen como tales las cláusulas que proporcionan la imposición de cualquier «renuncia o limitación de los derechos de los consumidores y los usuarios».
Del mismo modo, la asociación considera que representa una cláusula abusiva prohibida por el artículo 82.1 de la ley, ya que «contra las demandas de la buena fe,» causa «Un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes» en detrimento del consumidor.
El mismo artículo indica que son abusivosS cláusulas que «limitan los derechos del consumidor» y «Son desproporcionados en relación con la mejora y ejecución del contrato».
De hecho, FACUA señala en sus quejas de que los parques incurren en la imposición indirecta de «Servicios de accesorios no reelacionados»práctica prohibida en el artículo 89.4 de la ley. Y, teniendo en cuenta la cantidad de horas que quedan en los recintos, los consumidores se ven obligados a adquirir dentro de los productos necesarios para satisfacer las necesidades de alimentos e hidratación.
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