fechas clave para pedir cita previa y evitar sanciones en la campaña fiscal
La campaña de Renta está en marcha desde el 8 de abril, una reunión anual con la Agencia Tributaria que se prolongará hasta el 30 de junio. Durante estos meses Hacienda calcula que se presentarán 25,2 millones de declaraciones, un 2,1% más que el año anteriorimpulsado principalmente por la creación de empleo, que ha ampliado la base de contribuyentes.
Desde el inicio del periodo impositivo ya es posible presentar la declaración online, tanto a través de Renta Web como desde la aplicación móvil, utilizando DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. A partir de ese momento el calendario se ampliará al resto de modalidades.
El 6 de mayo se iniciará la atención telefónica a través del plan “Te Llamamos”, mientras La atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio. Ambos servicios están diseñados para quienes prefieren evitar el procesamiento exclusivamente digital. Por supuesto, para acceder a cualquiera de estas modalidades será imprescindible solicitar cita previa: a partir del 29 de abril se podrá solicitar recibir asistencia telefónica y, a partir del 29 de mayo, obtener cita previa presencial en las oficinas.
La campaña también incorpora medidas para mejorar la accesibilidad, como un plan de asistencia específico en municipios pequeños, donde la Agencia Tributaria reforzará la atención directa a partir de la primera semana de mayo.
El calendario fiscal mantiene fechas clave que determinan la planificación del contribuyente. El plazo general para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, aunque aquellos resultados que se ingresen mediante domiciliación bancaria deberán completarse antes, el 25 de junio. El cumplimiento de estos plazos es fundamental para evitar recargos, especialmente en una campaña que tradicionalmente concentra gran parte de la demanda en sus últimas semanas.
¿Quién debe presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta?
Todos los trabajadores que ganen más de 22.000 euros al año están obligados a declarar sus ingresos cuando procedan de un pagador único. El umbral cambia cuando hay varios pagadores y la cantidad recibida del segundo y del resto supera los 1.500 euros al año. En ese caso, el límite de renta a estar exento se reduce a 15.876 euros anuales. Este mismo umbral se aplica a quienes reciben pensiones compensatorias de su cónyuge, anualidades alimenticias no exentas, o cuando el pagador de la renta no está obligado a retener. También se incluyen en este grupo determinados rendimientos sujetos a un tipo de retención fijo.
Asimismo, hay determinados colectivos que deben presentar la declaración, como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos.
Ante este escenario, Hacienda estima que recibirá 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al año anterior. por el aumento de las plusvalías y de las operaciones de capital mobiliario. En cambio, la cantidad a devolver a los contribuyentes será de 13.271 millones, un 3,2% menos. Este desequilibrio muestra el efecto de la mejora del empleo y de la renta en las cuentas públicas.
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