Hacienda avisa: compartir una cuenta bancaria con un hijo puede acarrear sanciones si detecta una donación no declarada
Que padres e hijos compartan una cuenta bancaria es algo bastante frecuente por diferentes motivos como ayuda económica puntual, asumir gastos o enseñarles a gestionar su dinero. Aún así, Hacienda está observando diferentes movimientos que si no tienen justificación, podrían ser como una donación encubierta con consecuencias fiscales.
[–>[–>[–>Figurar como “cotitular” de una cuenta no significa que el dinero depositado pertenezca a ambas personas por igual. La Agencia Tributaria distingue entre la titularidad bancaria y la propiedad real de los fondos, una diferencia que muchas familias desconocen y que puede acabar derivando en pequeñas multas.
[–> [–>[–>La mayor problemática viene cuando los padres ingresan dinero en una cuenta compartida y es el hijo quien tiene esos fondos para gastos personales sin que exista un documento que explique esa operación. Estos casos, Hacienda puede pensar que se ha producido una donación que debería haberse declarado y tributar conforme a la normativa vigente.
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Además, algo que se suele creer que por ser una cuenta conjunta, cualquiera de las dos personas que están en ella puede utilizar libremente el saldo sin repercusiones legales. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, lo determinante no es quién retira el dinero, sino quién lo ha aportado.
[–>[–>[–>Atención a movimientos bancarios
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La Agencia Tributaria suele fijarse en movimientos bancarios que puedan resultar llamativos, como transferencias de importes altos, ingresos recurrentes para cubrir gastos como alquiler o estudios, o disposiciones de dinero que no encajan con el perfil económico habitual del beneficiario. Cuanto más frecuentes o de mayor cantidad sean estas operaciones, mayor es el riesgo de que se soliciten explicaciones.
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Por otra parte, si Hacienda dice que existía una obligación tributaria incumplida, las consecuencias económicas pueden ser importantes. Las multas no se plantean desde la cantidad que se ha transferido sino, por el impuesto que se debería haber pagado. A esto se le suma los intereses de tardanza y si no es una donación como tal, el dinero podría tomarse como una ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la renta.
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[–>Esto no quiere decir que los padres dejen de ayudar económicamente a sus hijos, lo que sí exige la normativa es que esa ayuda quede correctamente formalizada. Una de las vías más utilizadas es el préstamo entre particulares, mediante un contrato privado que deje constancia del acuerdo, aunque no se apliquen intereses. La otra opción es formalizar una donación y cumplir con la tributación correspondiente según la comunidad autónoma.
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Lo que durante años se ha entendido como una dinámica familiar sin mayor importancia puede convertirse ahora en un foco de atención fiscal. La clave no está en dejar de ayudar, sino en hacerlo con la documentación adecuada para evitar problemas futuros con Hacienda.
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