Hacienda confirma los nuevos plazos
Como cada año llega uno de los momentos más esperados para el Estado y que más sufren los que les toca pagar: la declaración de la Renta que en esta ocasión cuenta con fechas clave bastante novedosas. Tanto en lo que tiene que ver con su comienzo como en el resto de plazos.
[–>[–>[–>Esta vez parece que se acerca cada vez más la fecha. Ya estamos en febrero y el momento de ajustar cuentas con la justicia de Hacienda será a partir del 8 de abril. Será entonces cuando, según se informó hace unas horas, se abra la campaña de este año que llegará, como siempre, cargada de novedades.
[–> [–>[–>Poco a poco se va acercando la campaña de la Renta correspondiente para el ejercicio 2025 y llega con curiosas novedades. Por ejemplo, si entras en una cafetería y (quizá para quitar la resaca) se pide un chocolate y unos churros, los dueños del establecimiento estarán obligados a que la factura por su consumición se envíe electrónicamente a la Agencia Tributaria. ¿Cómo lo harán? Mediante un nuevo sistema denominado «Verifactu», un programa informático ideado a la luz de la Ley Antifraude de 2021 que todas las empresas y autónomos de España deberán incorporar en 2026.
[–>[–>[–>
La declaración se puede hacer en lo que se conoce como «de manera voluntaria» hasta el 30 de junio de 2025 se podrá realizar la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.A la hora de la hacer la conocida «declaración», muchos usuarios desconocen las deducciones a las que tienen derecho por su condición laboral o familiar.
[–>[–>[–>Los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de tus ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. En función de tu situación personal y profesional, podrás desgravar distintos conceptos.
[–>[–>[–>
Si eres propietario o inquilino, podrás deducir intereses de la hipoteca (para viviendas adquiridas antes de 2013), gastos de conservación y reparación de la vivienda, deducciones por alquiler para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
[–>[–>
[–>Del mismo modo, también existen deducciones por movilidad sostenible, como la compra de vehículo eléctrico (deducción del 15% hasta 3.000 euros) y la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos (hasta 4.000 euros deducibles).
[–>[–>[–>
Pero también existe una deducción de 2.500 euros por convivir con un mayor, un incentivo que busca reforzar la cohesión social y apoyar a los hogares en los que se combina el trabajo, las responsabilidades cotidianas y el cuidado de ascendientes.
[–>[–>[–>De este modo, el ahorro en la Renta de hasta 2.550 euros por convivir con un mayor depende de la edad del ascendiente y de ciertos requisitos adicionales. Cuando se trata de una persona de al menos 65 años, la reducción es de 1.150 euros en la cuota tributaria. En cambio, si el ascendiente supera los 75 años, la deducción se eleva a 2.550 euros, lo que supone un apoyo mucho más relevante en términos de alivio fiscal. Este beneficio se aplica por cada persona que cumpla con los criterios, de manera que una familia con varios ascendientes a su cargo puede ver multiplicado el efecto positivo en su declaración. El requisito central es la convivencia, que debe haberse producido al menos durante la mitad del ejercicio fiscal. Además, el ascendiente no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales, salvo los que estén exentos, y tampoco haber presentado una declaración de IRPF con una cuota superior a 1.800 euros
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí