Hacienda no podrá vaciar las cuentas bancarias si el titular percibe el salario mínimo
La falta de pago de una deuda fiscal expone al contribuyente a la incautación de sus activos por parte del Tesoro, una vez que concluye el período de pago voluntario y comienza la ruta ejecutiva. La verdad es que hay muchos contribuyentes en nuestro país que no pueden lidiar con sus obligaciones con el Tesoro. Sin embargo, las cuentas bancarias que la agencia fiscal puede practicar están sujetas a ciertas reglas. La TEAC, en resolución reciente, ha aclarado si el Tesoro puede confiscar los ahorros y vaciar las cuentas si el titular recibe el salario mínimo. El artículo 607 de la ley 1/2000 sobre el procedimiento civil (LEC) establece que el salario, el salario, la pensión, la compensación o su equivalente es inacacable, que no excede la cantidad indicada para el salario interprofesional mínimo (SMI), que asciende a 1,184 euros por mes. Será posible tomar dicho salario o pensión cuando su monto sea superior. Si el ejecutado es un beneficiario de más de una percepción, todos se acumularán para deducir una vez que la parte inatacable, y los salarios o pensiones de los cónyuges también se acumularán cuando el régimen económico que los gobierna no es la separación de bienes. Pero ¿Qué sucede con los restos que se acumulan en la cuenta cuando no han consumido totalmente toda la percepción en el mes? La hacienda ha estado considerando que los límites del embargo, establecidos en el Artículo 607 antes mencionado del LEC, no afectan el saldo depositado en la cuenta. De hecho, el El tribunal central de administración económica central por resolución del 19 de abril de 2022 estableció que el saldo disponible en la fecha del embargo, descontado hasta el último fertilizante para el salario o pensión, es completamente susceptible a ser perjudicado de Independientemente de tener su origen en el pago de las anteriores de estas percepciones salariales mínimas, siendo estos montos considerados ahorros. Este criterio le dio al Tesoro libre para vaciar las cuentas bancarias de los ciudadanos. Sin embargo, con motivo de un reclamo de un contribuyente, El Tribunal Económico Administrativo ha reconsiderado este criterio. En este sentido, recuerde que hay gastos para satisfacer las necesidades básicas cuyo pago no es necesariamente mensual, como la luz, los suministros de gas y agua, el IBI, la tasa de recolección de residuos, el seguro del hogar … o también los gastos extraordinarios o imprevistos de cuya atención se requiere de cierto ahorro. Por eso «Si se interpreta que lo que no se gastan del salario o pensión declarada inexplicable en el mes actual es el ahorro y, en consecuencia, el embarazo, evitaría poder satisfacer estas necesidades básicas». Por lo tanto, el Tesoro no puede aprovechar los ahorros de las cuentas si el titular recibe el salario mínimo.
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