Hacienda podría devolverte dinero en la Renta si cumples estos requisitos
Con la llegada de la campaña de la Renta 2024, muchos ciudadanos se preguntan qué gastos podrán deducirse en su declaración. Una de las dudas más comunes es la relacionada con los gastos de las mascotas, tras las dudas que ha generado la aprobación de la Ley de Bienestar Animal.
Han circulado rumores sobre posibles deducciones para todos los dueños de animales, pero esta información es incorrecta, ya que las ventajas fiscales dependen de la situación del contribuyente y no de la tenencia de mascotas. Por ello, la Agencia Tributaria ha aclarado cuál es la normativa vigente.
Aunque la nueva normativa obliga a los propietarios de perros a contar con un seguro de responsabilidad civil, Hacienda ha confirmado que este gasto no es deducible en la declaración. Lo mismo ocurre con las facturas veterinarias, la alimentación o cualquier otro gasto asociado al cuidado de los animales de compañía.
Esto significa que, aunque los tratamientos veterinarios y otros desembolsos sean esenciales para la salud y el bienestar de las mascotas, los propietarios deben asumirlos completamente sin opción a reducción fiscal.
Los propietarios deben asumir las facturas veterinarias y los gastos de alimentación sin una opción de reducción fiscal. / Cedida / Áltima
Excepción para algunos trabajadores autónomos
Existe, no obstante, una excepción. Aquellos trabajadores autónomos que necesiten una mascota para el desarrollo de su actividad profesional podrán desgravar ciertos gastos siempre que puedan justificarlos.
Profesionales como adiestradores, criadores, ganaderos, veterinarios o terapeutas que empleen animales en su labor podrán incluir estos gastos en su contabilidad, siempre con la documentación correspondiente.
Otras deducciones importantes en la Renta 2024
Aunque los gastos relacionados con mascotas no sean deducibles en la mayoría de los casos, existen otras deducciones que sí pueden aprovechar los contribuyentes. En el caso de la Comunidad de Madrid, estas son algunas de ellas:
- Nacimiento o adopción de hijos: 600 € por hijo (extra de 600 € en partos/adopciones múltiples).
- Acogimiento familiar de menores: 600 € por el primer menor, 750 € por el segundo, 900 € por cada menor posterior.
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad: 1.500 € anuales.
- Arrendamiento de la vivienda habitual: 30% del alquiler, con un máximo de 1.237,20 €.
- Donativos a fundaciones y clubes deportivos: 15% de las cantidades donadas.
- Gastos educativos: 15% en escolaridad (hasta 900 €), 10% en enseñanza de idiomas (hasta 400 €), 5% en vestuario escolar exclusivo (hasta 400 €).
- Cuidado de hijos menores de 3 años: Hasta 400 € (500 € para familias numerosas).
- Familias con dos o más descendientes e ingresos bajos: 10% de la cuota autonómica minorada.
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