Hacienda reajusta sus criterios de imputación de residencia fiscal para evitar fiascos como el de Shakira
La Agencia Tributaria no dio por perdido el ‘caso Shakira’ este martes pese al revés que ha supuesto la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha revocado uno a uno los criterios utilizados por la Inspección de Hacienda para imputar la residencia. … fiscal en España a la artista colombiana en el año 2011. Dicen que instarán a la Fiscalía del Estado a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la resolución, que considera insuficientes las pruebas aportadas para acreditar la residencia de la cantante en España y exigir el pago de sus obligaciones tributarias como residente, y entienden que tienen motivos suficientes para volver a darle la vuelta a la tortilla.
Hacienda considera que la batalla se ha convertido en un tema crítico, no tanto por su magnitud económica -esos 60 millones que la Agencia Tributaria asegura que no tendrá que pagar mientras no haya sentencia firme- sino por su valor simbólico, después de que la resolución se haya planteado como prueba de los supuestos abusos de las autoridades fiscales españolas sobre los contribuyentes.
«Hay que recordar que Shakira fue condenada y admitida por haber cometido un delito fiscal por no pagar impuestos durante los años 2012, 2013 y 2014», recuerda José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). «Igual que no podemos decir que Hacienda nunca se equivoca, tampoco podemos admitir ahora que se hable de persecución, sobre todo cuando hay pruebas razonables de residencia», subraya, en defensa de la actuación de la Inspección de Hacienda.
Estrategias para acreditar la residencia en España
Uno de los aspectos más críticos de la sentencia de la Audiencia Nacional es que pone en duda algunos de los principios que la Agencia Tributaria viene utilizando habitualmente para computar los 183 días de estancia en el país que necesita acreditar para reclamar la residencia fiscal en España y que los tribunales económico-administrativos (dependientes de Hacienda) han ido aceptando. Por ejemplo, el concepto de «días presuntos», en virtud de la cual las autoridades tributarias computan como residencia en España los días comprendidos entre dos días acreditados de residencia, de modo que si la Inspección ha acreditado la estancia en España un lunes y un viernes, computa también martes, miércoles y jueves; o ‘ausencias esporádicas’, que no está definida en ninguna ley, que el propio Ministerio de Hacienda admite como discutible, pero que permite atribuir la residencia fiscal a un contribuyente si se entiende que existen retornos sistemáticos a territorio español en el año en cuestión, explica Siro Barro, socio responsable del área de Derecho Tributario del despacho Escalona & De Fuentes.
José María Peláez, de Inspectores de Hacienda del Estado, aclara que pese a su indeterminación es medios de prueba muy legalmente consolidadosque forman parte de la jurisprudencia, pero sin embargo la Audiencia Nacional no las ha acogido en este caso.
En los últimos años, y conscientes de las dificultades para documentar estos casos, las autoridades tributarias españolas han hecho un gran esfuerzo tanto por apoyar estos principios para acreditar la residencia fiscal como por multiplicar los medios de prueba para documentar la residencia efectiva en España. Hacienda dice utilizar hasta 70 fuentes de información diferentes: uso de tarjetas bancarias, retiradas de efectivo, actividad en redes sociales, multas de tráfico, consultas médicas, que son rastreadas por las autoridades fiscales en busca de pistas para detectar posibles residencias ficticias en otros países, en una práctica no exenta de polémica.
La Asociación Española de Asesores Fiscales cuestiona la práctica de investigaciones prospectivas, en las que se recoge información en busca de pistas para abrir un expediente
«En Aedaf siempre hemos expresado nuestro rechazo a las investigaciones prospectivas, en las que se recoge información para abrir una investigación y no al revés», subraya Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), quien entiende que las autoridades tributarias no pueden obtener información fiscal de un contribuyente de forma indiscriminada para ver si hay alguna irregularidad porque afecta a la presunción de inocencia y al derecho a la intimidad de los contribuyentes.
Hacienda no sólo ha ajustado los criterios para acreditar los 183 días de residencia sino que también ha revisado, sobre todo, el resto de parámetros que se tienen en cuenta: la ubicación del centro de interés económico de los contribuyentes y su unidad familiar. El Tribunal Económico-Administrativo Central ya ha abierto la puerta a poder atribuir el centro de interés económico en España incluso cuando la mayoría de los activos no se tengan en el país, siempre que se entienda que tras un análisis cualitativo la parte más relevante del mismo está en España.
Según José María Peláez, portavoz de la Inspección de Hacienda del Estado, bajo los parámetros definidos en la normativa fiscal española, se puede atribuir perfectamente una residencia fiscal en España incluso si un contribuyente no ha permanecido más de 183 días en el país o incluso si no tiene la mayor parte de su patrimonio en España.
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