hay que dirimir si tiene derecho a ser readmitido
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un recepcionista despedido por “causas organizativas” tras 30 años en el mismo hotel y ha devuelto el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que resuelva una cuestión con efectos prácticos directos: quién tiene la última palabra cuando un despido es improcedente, si la empresa o el trabajador. ¿Tiene derecho el despedido a elegir que lo readmitan en la plantilla?
[–>[–>[–>La sentencia, dictada el 25 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estima un recurso de casación para unificación de doctrina y anula la resolución previa del TSJ del País Vasco, ordenando retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que entre a decidir sobre el “derecho a la opción” del trabajador.
[–> [–>[–>El caso gira en torno a un empleado de un hotel de Irún, que llevaba trabajando desde el 1 de septiembre de 1993 como recepcionista, con un salario mensual de 3.252 euros (con prorrata de pagas extra). El hotel cuenta con una plantilla de entre 15 y 18 trabajadores, según la época del año.
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Según los hechos probados, la empresa funciona los 365 días y esa estructura “corta” de personal había generado conflictos por la cobertura de turnos y prolongaciones de jornada. En recepción, el servicio permanecía activo 24 horas, inicialmente cubierto por tres recepcionistas a jornada completa.
[–>[–>[–>La situación interna cambió en 2020, cuando el trabajador asumió tareas de encargado tras la reducción de jornada de la entonces encargada. En nómina, percibía un concepto denominado “alcance de objetivos” de 14,01 euros por día trabajado. Además, había sido delegado de personal, aunque esa representación varió tras unas elecciones sindicales en noviembre de 2022.
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En enero de 2022 se produjo un relevo en la gerencia y el nuevo responsable impulsó una reorganización: pretendía suprimir la figura del encargado y externalizar servicios. En marzo de 2022, tras la jubilación de la anterior encargada, el trabajador asumió en solitario esas tareas; y desde junio de 2022 estuvo de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de “trastorno adaptativo con ansiedad”, hasta su alta y reincorporación en septiembre de 2023.
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[–>Durante esa baja, la empresa ejecutó parte de la reestructuración: suprimió el puesto de encargado, lo sustituyó por el de gobernanta y externalizó funciones (tarifas, nóminas, redes sociales). También reorganizó recepción, que pasó de tres trabajadores a tiempo completo a cinco, combinando jornadas completas y parciales.
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El desenlace llegó en octubre de 2023. La empresa transfirió al trabajador 39.024 euros —equivalente a una anualidad de su salario— y le entregó una carta comunicando la extinción del contrato por causas objetivas organizativas, alegando la amortización del puesto, con efectos el 17 de octubre (firmada como “no conforme”). El Juzgado declaró el despido improcedente y fijó la alternativa de readmisión o indemnización; el TSJ vasco ajustó la cuantía a 89.837,5 euros, descontando lo ya cobrado. Recientemente, el Supremo ha devuelto el asunto al TSJ para que resuelva el punto que queda pendiente: si el trabajador puede ser quien elija entre volver o cobrar.
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