Impuesto de Sucesiones: así ahorras al heredar (sin errores ni bulos)
Recibir una herencia suele ir acompañado de trámites, plazos y dudas jurídicas que generan inquietud en muchas familias. A la carga emocional por la pérdida de un ser querido se suma la incertidumbre sobre los pasos legales que hay que seguir para poder disponer de los bienes heredados. Entre todas las gestiones, hay un nombre que provoca especial preocupación: el Impuesto de Sucesiones.
[–>[–>[–>Durante años se ha instalado la idea de que heredar implica asumir un coste fiscal elevado e incluso inasumible en algunos casos, obligando a los herederos a renunciar a la herencia al no poder pagar tal impuesto. Sin embargo, expertos en derecho sucesorio insisten en que buena parte de esos temores se basan en mitos o en información incompleta. El impuesto existe y es obligatorio, pero su impacto real depende de la comunidad autónoma, del grado de parentesco y del valor de los bienes recibidos.
[–> [–>[–>Qué es el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es, según el BOE, el tributo que grava el incremento patrimonial que obtiene una persona al recibir bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En España, todos los herederos están obligados a liquidarlo para poder adjudicarse formalmente los bienes. Esta exigencia se aplica con independencia de dónde se encuentren los bienes o del lugar de residencia del fallecido, aunque la gestión y las bonificaciones dependen en gran medida de la normativa autonómica.
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Para poder disponer del dinero depositado en cuentas bancarias o inscribir un inmueble heredado en el Registro de la Propiedad, es imprescindible acreditar que el impuesto ha sido pagado o que se está exento. Las entidades financieras no permiten el acceso libre a los fondos del fallecido hasta que se presenta la documentación correspondiente. De hecho, la ley establece que los bancos pueden ser responsables subsidiarios del pago si permiten la retirada de dinero sin que se haya cumplido con la obligación tributaria.
[–>[–>[–>Documentación
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El procedimiento comienza con la obtención de varios documentos básicos. Es necesario solicitar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento más reciente. Si no existe testamento, habrá que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario. Una vez reunida esta documentación, el siguiente paso es formalizar la escritura de adjudicación y partición de la herencia y presentar la autoliquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria o ante la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma competente.
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¿Qué pasa si no tienes dinero para pagar el impuesto de Sucesiones?
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Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre si los herederos no disponen de liquidez suficiente para pagar el impuesto. La normativa permite utilizar el propio dinero de la herencia para afrontar el pago. Para ello, basta con presentar la solicitud ante la entidad bancaria, que emitirá un cheque nominativo a favor de la administración tributaria correspondiente con cargo a los fondos del fallecido. Como señala la notaria María Cristina Clemente Buendía, no es necesario incluir cláusulas especiales en el testamento para habilitar este mecanismo: la ley ya contempla esta posibilidad, siempre que se acredite la condición de heredero y exista saldo suficiente en la cuenta.
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[–> [–>[–>[–>Otro de los temores habituales es la llamada “plusvalía del muerto”, una expresión popular que induce a error. En realidad, el incremento de valor que haya experimentado un bien durante la vida del fallecido no genera tributación en el IRPF del heredero en el momento de la adjudicación. Ese impuesto fue eliminado hace décadas. El heredero solo tributará en el futuro si decide vender el bien y obtiene una ganancia patrimonial.
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