¿Incapacidad permanente o jubilación? Este es el consejo de un abogado laboralista
Cuando una persona se encuentra en edad avanzada y sufre determinadas enfermedades que le dificultan continuar con su trabajo, algunos suelen preguntarse si es mejor solicitar la jubilación o intentar acceder a una pensión por incapacidad permanente. La decisión no es sencilla y depende de múltiples factores, como los años cotizados, el tipo de dolencia, la edad y las posibilidades reales de seguir trabajando. Elegir mal puede suponer una pérdida económica considerable en la pensión futura.
[–>[–>[–>El abogado Ignacio de la Calzada aclara que, ante esta disyuntiva, no solo hay que pensar en si es posible acceder a una incapacidad, sino también en si conviene hacerlo desde el punto de vista económico y de cotización. “Cuando tienes cierta edad y tienes algunas enfermedades y te planteas si puedes pedir una incapacidad, no hay que ver solo si te la van a dar, sino que también hay que ver si te compensa pedir una u otra”, advierte el letrado.
[–> [–>[–>Jubilación
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En el caso de la jubilación, De la Calzada recuerda que es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años para tener derecho al 50 % de la pensión. Si se han cotizado menos de 15 años, ya se sabe que la incapacidad puede ser la mejor opción, ya que podría abrir la puerta a prestaciones que no serían accesibles vía jubilación. Pero a partir de los 15 años cotizados, entran en juego otras variables clave para calcular si compensa más una opción u otra.
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Para poder acceder al 100 % de la pensión de jubilación, se exige haber cotizado más de 36 años, y para jubilarse con 65 años sin penalización, se necesita un mínimo de 38 años y medio cotizados. El abogado lo explica con claridad: “Si quisieras jubilarte primero para poder acceder con 65 años, tendrías que haber cotizado 38 años y medio, y luego para tener el cien por cien de la pensión, 36 años cotizados”. Estos datos son fundamentales a la hora de hacer cálculos y comparar con lo que podría obtenerse por incapacidad.
[–>[–>[–>Incapacidad permanente
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Por otro lado, en la vía de la incapacidad, hay dos grados principales: la incapacidad permanente total,que da derecho a percibir el 75 % de la base reguladora, y la incapacidad absoluta, que permite cobrar el 100 %. Pero, tal como advierte De la Calzada, no es seguro que la Seguridad Social conceda una u otra, ya que cada caso se estudia de forma individual y no existe un derecho automático a obtener el grado máximo.
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“Si tienes una serie de lesiones, pero tienes 35 años cotizados, tienes que plantearte si te sale a cuenta o no”, explica el abogado. En su experiencia, es habitual que, aun con dolencias importantes, la Seguridad Social reconozca solo la incapacidad total, y pasarías a cobrar un 75 % de tu base reguladora, mientras que, si esperases unos años más, podrías acceder a la jubilación con el 100 %.
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[–> [–>[–>[–>La incapacidad no es nada seguro y su aplicación dependerá de muchos factores médicos y administrativos. “Te van a dar entre un 75 % y un 100 % de tu base reguladora”, señala, por lo que puede ser interesante para personas a las que aún les queden bastantes años para jubilarse y que no llegarían a obtener el 100 % de la pensión si esperasen. En cambio, la jubilación puede convenir más si te quedan pocos años, ya has cotizado lo suficiente y posiblemente puedas acceder a una jubilación completa con el 100 % a los 65 años.
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Aun así, el abogado insiste en que cada caso debe estudiarse y valorarse de forma individual, teniendo en cuenta los años cotizados, la edad, el tipo de dolencia y las expectativas de evolución. La decisión no debe tomarse a la ligera ni dejarse guiar por rumores o consejos genéricos: lo recomendable es acudir a un especialista en derecho laboral o de Seguridad Social para analizar la situación concreta y evitar pérdidas económicas innecesarias.
[–>[–>[–>¿Qué pasos necesito seguir para solicitar una pensión por incapacidad permanente?
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Solicitar una pensión por incapacidad permanente es un proceso administrativo y médico que suele empezar cuando el trabajador se encuentra de baja médica y percibiendo una incapacidad temporal. Cuando las lesiones o enfermedades se prolongan en el tiempo y hacen prever que no habrá una mejoría suficiente para volver a trabajar, el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede iniciar de oficio el expediente, aunque también es el trabajador quien puede solicitarlo directamente.
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En la práctica, el trámite arranca con la presentación de la solicitud ante el INSS, bien de forma presencial con cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Junto al formulario oficial es fundamental aportar informes médicos actualizados, tanto del sistema público de salud como, si los hay, de especialistas privados, además de la documentación laboral necesaria, como el historial de cotizaciones o certificados de empresa en caso de trabajadores por cuenta ajena.
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Una vez registrada la solicitud, el expediente pasa al tribunal médico. Este órgano analiza toda la documentación y, normalmente, cita al solicitante para un reconocimiento médico. En esa evaluación se valora no solo el diagnóstico, sino cómo las limitaciones funcionales afectan a la capacidad real para trabajar, teniendo en cuenta la profesión habitual del interesado.
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Tras el informe del tribunal médico, el INSS dicta una resolución en la que reconoce o deniega la incapacidad permanente y, en su caso, determina el grado concedido —parcial, total, absoluta o gran invalidez— y la cuantía de la pensión correspondiente. Esta resolución suele notificarse por escrito en un plazo que puede alargarse varios meses.
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