indemnizaciones de hasta 10.000 euros, pero sin conversión automática a fijos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fijado un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público: la prolongación irregular de los contratos no implicará por sí sola la adquisición de la condición de trabajador fijo, pero podrá generar indemnizaciones por daños materiales y morales de hasta 10.000 euros. Los interinos, más de 15.000 en Asturias, estaban pendientes de que los tribunales terminasen de concretar la aplicación de la ley a sus casos.
[–>[–>[–>El Pleno de la Sala resolvió varios recursos de suplicación que permanecían suspendidos a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia. La respuesta llegó mediante la sentencia del «caso Obadal», del pasado 14 de abril, y fue aplicada posteriormente por el Tribunal Supremo en dos resoluciones dictadas el 11 de mayo y el 30 de junio. Estos fallos sirvieron de base al tribunal asturiano para unificar su respuesta.
[–> [–>[–>Las resoluciones abordaron principalmente dos cuestiones: en qué circunstancias puede reconocerse como fijo al personal laboral temporal de las Administraciones y qué compensación corresponde cuando se acredita una utilización abusiva de la contratación temporal.
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La fijeza exige un proceso para una plaza permanente
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El TSJA rechazó reconocer la condición de fijo en los asuntos examinados porque los trabajadores no habían superado previamente un proceso selectivo destinado a cubrir plazas permanentes o porque las pruebas realizadas correspondían únicamente a contrataciones temporales.
[–>[–>[–>La Sala asume el criterio del Supremo según el cual «la conversión de esos contratos temporales en fijos» sería contraria al ordenamiento cuando el acceso al empleo público no haya respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad. Superar un proceso para formar parte de una bolsa o acceder a un contrato temporal no resulta suficiente.
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La conversión en fijo solo será posible cuando la persona afectada por el abuso haya aprobado un proceso selectivo convocado para personal fijo, aunque no obtuviera plaza porque el número de aspirantes que superaron las pruebas fuera superior al de puestos ofertados.
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[–>El tribunal sostiene que una solución distinta limitaría el derecho del resto de los ciudadanos a acceder al empleo público. También señala que la conversión automática no cumpliría por sí misma la finalidad de disuadir a las Administraciones de continuar recurriendo irregularmente a contratos temporales.
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Una escala en función de la antigüedad
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Cuando no resulte posible reconocer la fijeza, el TSJA admite el pago de una compensación que permita reparar el perjuicio y sancionar el abuso. Las sentencias distinguen entre los daños materiales, que deberán ser acreditados expresamente por el trabajador, y los daños morales.
[–>[–>[–>Para estos últimos, dada su dificultad probatoria, la Sala establece una «indemnización presuntiva mínima». Como referencia tomó las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las vulneraciones graves de la normativa sobre contratación temporal.
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La escala utiliza como hitos la duración de la relación laboral abusiva. La compensación será de 2.500 euros para relaciones de hasta cinco años; alcanzará los 5.000 euros cuando lleguen a diez años; ascenderá a 7.500 euros al cumplir quince; y se situará en el máximo de 10.000 euros cuando la temporalidad supere ese periodo.
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Estas cantidades no constituyen un límite absoluto. Cuando el trabajador pruebe que sufrió daños morales superiores, deberá ser indemnizado por su importe íntegro. Del mismo modo, podrá reclamar separadamente los perjuicios económicos concretos que consiga acreditar.
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La Sala no pudo conceder esta compensación en aquellos recursos en los que no había sido solicitada expresamente en la demanda inicial, por razones procesales. No obstante, reconoce el derecho de las personas afectadas a reclamarla cuando su contratación temporal haya sido calificada como abusiva.
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Más de dos décadas como interino
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Uno de los fallos examinó el caso de un empleado municipal que permaneció durante más de dos décadas como personal laboral temporal e indefinido no fijo antes de acceder, mediante un proceso de estabilización, a la condición de funcionario de carrera. La Sala consideró acreditado el abuso, pero rechazó que hubiese adquirido previamente la condición de fijo porque no constaba que hubiera superado un proceso destinado a cubrir una plaza laboral permanente.
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El tribunal tampoco apreció un despido improcedente cuando el trabajador pasó a ocupar como funcionario la misma plaza que desempeñaba hasta entonces. La sentencia concluyó que existió una «libre opción del demandante por el vínculo funcionarial», con efectos extintivos sobre la relación laboral anterior, y no un cese decidido unilateralmente por la Administración. Eso sí, al reconocer el abuso de temporalidad y dada su larga etapa como interino, fija una indemnización de 10.000 euros.
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Por último, el TSJA acordó que, siempre que una sentencia declare la existencia de contratación temporal abusiva, se remita testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que adopte las medidas que correspondan.
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