Juanma Lorente, abogado laboralista: «Si faltas 3 días seguidos al trabajo te quedas sin paro»
Muchas personas que ya no desean seguir en su empleo buscan fórmulas para acceder al paro y una de las más extendidas es forzar un despido. Entre los mitos más habituales circula la idea de que basta con no acudir al trabajo durante tres días seguidos para que la empresa despida al trabajador y así este pueda cobrar la prestación. Sin embargo, el abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en su cuenta de TikTok que esta creencia es totalmente falsa y que, al contrario, puede dejar al empleado sin indemnización y sin derecho a prestación por desempleo.
Según Lorente, ausentarse del puesto de manera injustificada no genera derecho a paro. Se trata de una conducta grave que puede acarrear dos escenarios muy negativos para el trabajador: la baja voluntaria tácita o el despido disciplinario. Ambos casos conducen a la misma conclusión: el trabajador se queda sin indemnización y sin la posibilidad de cobrar la prestación.
La baja voluntaria tácita
La primera reacción habitual de la empresa ante una ausencia prolongada es enviar un burofax solicitando la reincorporación inmediata. Si el trabajador ignora esa notificación, la compañía puede dar por hecho que se trata de una baja voluntaria tácita. Esto supone que la relación laboral se extingue por decisión del trabajador, lo que elimina cualquier derecho a indemnización y, además, impide el acceso al paro.
Despido disciplinario
En otros casos, la empresa opta por un despido disciplinario. Este tipo de extinción se aplica por incumplimientos graves, como las ausencias injustificadas. Aunque el trabajador podría recurrirlo judicialmente, mientras no exista un motivo válido (baja médica, causa de fuerza mayor, etc.), el SEPE no reconocerá el derecho a prestación. Incluso, si se detecta fraude, podría obligar al trabajador a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
El paro no se consigue dejando de ir al trabajo
Lorente insiste en que faltar tres días seguidos no es un atajo para acceder al desempleo. La legislación española establece que solo tienen derecho a paro quienes pierden su trabajo por una causa ajena a su voluntad: un despido objetivo, colectivo o la finalización de un contrato temporal. Cuando es el trabajador quien decide dejar su empleo —de manera explícita o tácita—, el derecho a prestación desaparece.
Más allá de quedarse sin paro, las consecuencias pueden ser aún peores. El trabajador se expone a sanciones económicas, devoluciones de prestaciones y bloqueos de futuras ayudas. Además, un despido disciplinario registrado en la Seguridad Social puede complicar la búsqueda de empleo posterior, ya que queda constancia de la extinción por incumplimiento grave.
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