JUBILACIÓN ANTICIPIDA | Estas son las nuevas enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada: «Es un importante apoyo»
«Alegría» en la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) tras conocerse el informe favorable emitido por la Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que siete nuevas patologías, entre ellas la espina bífida, puedan acceder a la jubilación anticipada, un reconocimiento que supondrá un «importante apoyo» para los pacientes.
[–>[–>[–>El informe supone un paso adelante para el reconocimiento a pacientes de espina bífida, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steintert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadio G5).
[–> [–>[–>Vivir y cuidarse
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«La mayoría de estas personas, con el paso de los años ven como se agravan las secuelas de su discapacidad, pero tienen que seguir trabajando si quieren llevar una vida autónoma y ahora, por fin, podrán optar a la jubilación anticipada que les permita vivir y cuidarse adecuadamente», ha señalado FEBHI en un comunicado.
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La tramitación de la ampliación de este derecho fue impulsada por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), que envió al Gobierno el pasado mes de julio informes para incorporar 14 patologías al listado de enfermedades con acceso a la jubilación anticipada.
[–>[–>[–>Supone «un paso más» para que estas siete patologías puedan incorporarse al procedimiento de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %
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COCEMFE ha celebrado este avance, que supone «un paso más» para que estas siete patologías puedan incorporarse al procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009. Es un logro de «enorme relevancia social» ha remarcado.
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Incorporación efectiva
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FEBHI ha puesto en valor el trabajo conjunto entre las organizaciones de personas con discapacidad, las entidades representativas de cada patología y el conocimiento científico especializado. Pero ha recordado que el informe definitivo favorable no implica aún la incorporación efectiva de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada.
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[–> [–>[–>[–>La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debe emitir una resolución administrativa y, en caso de ser favorable, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento a partir del cual el derecho podrá ejercerse de manera efectiva.
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Máxima celeridad
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Las entidades de pacientes han reclamado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la máxima celeridad para culminar los trámites pendientes, con el fin de que este avance se traduzca cuanto antes en un derecho real y efectivo para las personas afectadas que cumplan los requisitos legales.
[–>[–>[–>«Este avance demuestra que cuando el movimiento asociativo trabaja de forma coordinada, con rigor y respaldo técnico, se pueden lograr cambios estructurales que mejoran la vida de miles de personas», ha destacado el presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga. «Este no es un punto final, sino un hito intermedio», ha subrayado. COCEMFE ha dicho que seguirá trabajando para que las patologías que aún no han sido incorporadas y aquellas para las que existe evidencia científica suficiente puedan acceder a la jubilación anticipada.
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