La Audiencia de Sevilla condena a 10 años y medio de cárcel a un hombre que violó a su hijastra: la pena supera la pedida por las acusaciones
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez años y medio de cárcel a un hombre que violó a la hija de su pareja desde que tenía 13 años, comenzando a penetrarla vaginalmente desde que esta tuvo 16 años. El varón negó los hechos en sede judicial, pero el tribunal ha estimado que el testimonio de la víctima es verosímil, «tanto por lo declarado como la forma en la que lo ha hecho». Además, «la credibilidad del testimonio de la menor se refuerza por la inconsistencia de la explicación ofrecida por el acusado para justificar la denuncia, un berrinche que habría tenido que ser continuado dada la persistencia de las imputaciones».
[–>[–>[–>El relato de hechos probados de esta sentencia, ofrecida por el gabinete de comunicación del TSJA, recoge que el varón, «aprovechando» que la madre de la menor atendía el negocio familiar y «prevaliéndose de la ascendencia» que tenía sobre ella porque residían juntos, comenzó a realizarle tocamientos cuando ella tenía 13 años. De esta manera, le pedía felaciones y le practicaba actos similares él a ella.
[–> [–>[–>Cuando ella ya tenía 16 años, recoge el tribunal, «y aprovechando iguales circunstancias», una o dos veces por semana, o cada dos semanas, el acusado «mantuvo con ella relaciones sexuales completas con penetración vaginal». La joven sufre tratamiento psiquiátrico y psicológico como consecuencia de estos hechos.
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El tribunal ha impuesto la pena de diez años y medio de prisión al varón por haber cometido un delito continuado de agresión sexual. Como hecho reseñable, la sentencia contiene un fallo con mayor pena de la solicitada por las acusaciones, que dejaban la petición en los 10 años de cárcel.
[–>[–>[–>«Aunque exceda lo solicitado»
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La pena impuesta está sustentada en «la importante relación de superioridad y ascendencia que el acusado tenía sobre la menor dada la continua relación de convivencia que con ella mantenía desde muy corta edad y ser quien decidía lo que se hacía en la familia en su condición de padrastro».
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«Siendo de mayor gravedad el conjunto de las agresiones sexuales llevadas a efecto cuando la menor tenía menos de 16 años, la pena mínima legal a imponer por la aplicación del subtipo agravado y la continuidad delictiva también apreciada, aunque exceda de la solicitada por las acusaciones, es la de diez años y seis meses de prisión», explica el tribunal.
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[–>Si bien es cierto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide imponer penas mayores que las solicitadas por la acusación, el tribunal se acoge al acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Supremo en 2007 en este sentido. «El anterior acuerdo de esta sala, de 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena«.
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Este acuerdo continúa señalando que «se trata de una precisión que permite subsanar errores respecto al principio de legalidad, de manera que en sede casacional pueda confirmarse las resoluciones que, observando la legalidad en la imposición de la pena, subsume un error en la pretensión deducida por las acusaciones«.
[–>[–>[–>«Corresponde por tanto imponer al acusado por el delito continuado de agresión sexual la pena de diez años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, que se corresponde con la aplicación del subtipo agravado y la continuidad también apreciada, que estimamos adecuada por la gravedad de las conductas enjuiciadas», fundamenta el tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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