La Audiencia Nacional anula la absolución de Ana Duato y ordena repetir el juicio contra ella con un tribunal diferente
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional anula la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el llamado ‘Caso Nummaria‘ y ha ordenado que se repita el proceso contra ambos ante un tribunal diferente.
En su sentencia de 389 páginas, la Sala de Apelaciones reduce en dos años la pena impuesta al asesor fiscal y propietario de la oficina de Nummaria. Fernando Peñacuya pena aumenta de 80 a 78 años de prisión al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado esta prescritomientras que en otros se reducen algunos de los honorarios defraudados en determinados delitos cometidos por sus clientes.
En el caso de Peña, la Sala de Apelaciones también ordena la repetición del juicio, pero sólo en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y su marido Bernardeu.
Respecto de Ana Duato y Bernardeu, la Sala estima íntegramente el recurso interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que en julio del año pasado les absolvió del delito fiscal de defraudación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los años 2010 a 2012, en su caso, y 2011, en el de él.
El Tribunal detalla que la sentencia recurrida «no justifica ni motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados«y recuerda que en el marco de las posibilidades que tiene como Sala de Apelaciones «no es posible revocar la sentencia de culpabilidad dictada por la sentencia recurrida, ni tampoco puede condenar». Eso sí, señalan que «puede revisar los motivos de la absolución y si cumplen con los requisitos de motivación razonable en nuestro Derecho».
De esta manera, confirma que la sentencia recurrida no explica jurídicamente ni justifica en términos admisibles los motivos ofrecidos para esta absolución. En particular, examina el caso de Ana Duato y considera que Las declaraciones no están suficientemente explicadas o motivadas. que no hubo fraude ni encubrimiento cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a tipos del IRPF claramente inferiores a los que correspondían al declararse como renta vitalicia.
Considere también insuficiente e injustificada las referencias a sus dudas por haber recurrido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia.
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