La Audiencia Nacional reconoce un día extra de descanso si el festivo coincide con la libranza
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho de los trabajadores del sector de atención al público que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar un día adicional de descanso cuando tu factura semanal coincide … con festivo nacional, autonómico o local. Esta sentencia abre la puerta a aplicar la misma decisión en otros sectores.
La Sentencia 88/2026, de 19 de mayo, estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CC.OO. contra la Asociación de Empresas de Experiencia de Cliente (CEX), patronal del sector, y obliga a las empresas afectadas a indemnizar con un día libre en vacaciones que han sido absorbidos por el descanso semanal.
CC.OO. Servicios, entre otros sindicatos, denunciaron una práctica «generalizada» en las empresas del sector, consistente en considerar el día festivo disfrutado cuando coincidía con el día de descanso semanal. sin conceder un día libre adicional.
La sentencia, conocida este miércoles, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre por cada festivo que se haya observado. superpuesto con el descanso semanal de la persona trabajadora.
La sentencia también reconoce que esta compensación debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año. El conflicto es de ámbito estatal, afectando a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.
La resolución, contra el cual hay recurso de apelaciónSe basa en la línea abierta por el Tribunal Supremo sobre la autonomía entre el descanso semanal y las vacaciones laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzada por una sentencia del Tribunal Superior, conocida como el caso Zara.
El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferentescon diferentes propósitos. Estas últimas protegen la salud y recuperación laboral del trabajador, mientras que las primeras garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula por separado descanso semanal y vacaciones laborales, que son retribuidos y no recuperables.
“Más allá” del sector de atención al cliente
Sobre esa base, CC.OO. ha defendido que un día festivo no puede «desaparecer» porque coincide con el día de descanso semanal. Además, ha subrayado que la sentencia de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector de los ‘contact center’ y, por tanto, sus efectos directos se circunscriben a las empresas incluidas en su ámbito.
Sin embargo, el criterio legal defendido por el sindicato -la separación entre descanso semanal y vacaciones laborales- puede tener alcance «más allá de este sector» y servir para «revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad», especialmente cuando los días festivos coinciden con días libres sin compensación efectiva.
Un «avance histórico»
Por su parte, la USO ha valorado esta sentencia como un «avance histórico» en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. «Ninguna persona trabajadora debería perderse las vacaciones por la forma en que la empresa organiza el calendario. Las 14 vacaciones anuales deben ser disfrutadas plenamente por todos los trabajadores, independientemente de su día habitual”, afirmó la secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García.
«Tras la confusión de sentencias anteriores, ahora será un derecho extendido a toda la gente trabajadora«, sin solapamientos ni cortes», subrayó García.
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